Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0086
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 686 de 2006, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2008 y auto de aclaración de fecha 16 de junio de 2008, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, contra doña Yolanda Blanco Miranda, declaro resuelto el contrato de suministro de gas celebrado entre los litigantes (número de póliza 20.354.457) y condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 865,13 euros (ochocientos doce euros y cicuenta y tres céntimos), más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y pago de las costas procesales causadas. Asimismo, la demandada, en su calidad de usuaria del contrato de suministro que se resuelve y ocupante de la vivienda sita en Madrid, calle Ardemans, número 36, piso segundo, centro, deberá facilitar la entrada a dicho domicilio para proceder al desmonte del contados de gas y clausurado de la instalación receptora. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Parte dispositiva: Se subsana el error de transcripción advertido en el fallo de la sentencia de fecha 6 de junio de 2008, y donde dice: “ochocientos doce euros y cincuenta y tres céntimos”; debe decir: “ochocientos sesenta y cinco euros con trece céntimos euros”. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yolanda Blanco Miranda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 25 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/13.197/08) |