Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0083
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN El Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de división judicial de la herencia a instancias de doña Ángela Blanco Rebollo, contra doña Rufina Rebollo Pérez y don Aniceto Blanco Muñoz, en los que se ha dictado auto de fecha 27 de febrero de 2007 del tenor literal siguiente: Diligencia de constancia.—En Madrid, a 27 de febrero de 2007. La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo señalado para que los interesados en la presente división de la herencia pudieran oponerse a las operaciones divisorias del contador, sin que lo hayan verificado, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto Magistrado-juez de primera instancia, don José Luis Gonzálvez Vicente.—En Madrid, a 27 de febrero de 2007. Antecedentes de hecho: Primero.—En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados doña Rufina Rebollo Pérez y don Aniceto Blanco Muñoz, se han presentado por la contadora doña María Ángeles García López las operaciones divisorias para cuya labor había sido designada. Segundo.—De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las referidas operaciones divisorias. Tercero.—Los interesados han expresado tácita y expresamente su conformidad con las operaciones divisorias de la contadora. Fundamento de derecho: Único.—Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias y mandando protocolizarlas. Parte dispositiva: 1. Se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de los finados doña Rufina Rebollo Pérez y don Aniceto Blanco Muñoz realizadas por la contadora doña María Ángeles García López, las cuales se protocolizarán en la notaría que por turno corresponda. 2. Ofíciese al señor decano del Colegio Notarial de Madrid para que participe el notario a quien por turno corresponda la protocolización, y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ramona Blanco Rebollo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 2 de julio de 2008.—El secretario (firmado). (02/13.196/08) |