Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0050

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Vigesimoprimera

EDICTO

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio de menor cuantía número 624/98, del Juzgado de primera instancia número 15 de los de Madrid, bajo número de rollo 1185/2002, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores magistrados: don Guillermo Ripoll Olazábal.—Doña Rosa María Carrasco López.—Don Ramón Belo González.

En Madrid, a 8 de mayo de 2007.—La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 624/1998, procedentes del Juzgado de primera instancia número 15 de los de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelante-demandante, doña Teresa Escudero Arias-Dávila, y de otra, como apelados-demandados, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, doña Beatriz Goyanos García, la herencia yacente del finado don Sergio Danguillecourt, “Distribuciones Gran Vía, Sociedad Anónima”, y don Miguel Escudero Arias-Dávila.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ramón Belo González.

III.  Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Teresa Escudero Arias-Dávila, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 12 de junio de 2002 por el magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 15 de los de Madrid, en el juicio de mejor cuantía número 624/1998, del que la presente apelación dimana, y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, los cuales deberán prepararse presentando un escrito ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días computados desde el siguiente a aquel en el que se le notifique esta resolución.

De no presentarse, en el plazo de los días, escrito preparatorio del recurso de casación o extraordinario por infracción profesal, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación al apelado don Miguel Escudero Arias-Dávila, que se encuentra incomparecido, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/27.364/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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