Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2008

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081021-0042

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León

SALA DE LO SOCIAL

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Azofra García, secretario accidental de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 344 de 2008, interpuesto por la representación letrada de doña Lidia Vélez Montes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia en autos número 264 de 2007, seguidos a instancias de la recurrente contra “A Pie Shoe Factory, Sociedad Limitada”, “Kilo Zapaterías 2006, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Ilustrísimos señores magistrados: don Carlos Martínez Toral, presidente accidental; don José Luis Rodríguez Greciano y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

Sentencia número 466 de 2008

Burgos, a 18 de septiembre de 2008.

En el recurso de suplicación número 344 de 2008, interpuesto por la representación letrada de doña Lidia Vélez Montes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social de Segovia en autos número 264 de 2007, seguidos a instancias de la recurrente contra “A Pie Shoe Factory, Sociedad Limitada”, “Kilo Zapaterías 2006, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Lidia Vélez Montes, frente a la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo social de Segovia en autos número 264 de 2007, seguidos a instancias de la recurrente contra “A Pie Shoe Factory, Sociedad Limitada”, “Kilo Zapaterías 2006, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, condenando, solidariamente, a ambas empresas codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.167,96 euros, más el interés legal de mora, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la mercantil “A Pie Shoe Factory, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, haciéndole saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguiente a esta notificación, significando que el recurso habrá de prepararse ante esta Sala mediante escrito con firma de abogado designado en legal forma (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario consignar, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita, la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos, en cualquiera de sus sucursales, con el número 1062/0000/65/
00344/2008, cuyo depósito podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, así como consignar como depósito 300 euros en la cuenta que la Presidencia de la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, entidad 0030, sucursal 1006, cuenta 2410, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (artículo 226 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Expido la presente en Burgos, a 19 de septiembre de 2008.—El secretario de Sala (firmado).

(03/26.720/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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