Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 206 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Martín Villamuelas Crespo, contra la empresa “Grupo Mundocasa”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 264 de 2008

En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una y como demandante, don Federico Martín Villamuelas Crespo, que comparece asistido del letrado del letrado don Domingo González Joyanes, y de otra, como demandados, don Juan José Utrera Moreno, don Óscar Céspedes Escobar y “Grupo Mundocasa”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por don Federico Martín Villamuelas Crespo, contra don Óscar Céspedes Escobar, don Juan José Utrera Moreno (“Grupo Mundocasa”), absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en la demanda, al no acreditarse la existencia de relación laboral ni la deuda reclamada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/
00/0074/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan José Utrera Moreno, don Óscar Céspedes Escobar y “Grupo Mundocasa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.974/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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