Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0083
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 504 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Cano Fuentes, contra la empresa “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 271 de 2008 En Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por resolución de contrato y despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosa María Cano Fuentes, que comparece asistida de la letrada doña Elena Ávila González, con número de colegiada 72.101, y de otra, como demandados, “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Rosa María Cano Fuentes, frente a “Slater Software Laboratorios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido producido el 8 de julio de 2008, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la indemnización de 12.134 euros, así como el importe 933,31 euros por el concepto de salarios de tramitación. Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 504/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slater Soft Laboratories, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.042/08) |

