Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-10-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0065

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Disciplina Urbanística

Departamento Jurídico

EDICTO

Por medio del presente edicto y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica, para su conocimiento y efectos, a don Benito Arias Montero, el oficio del Servicio de Disciplina Urbanística que a continuación se describe:

— Asunto: edicto calle Sofía, número 177-F.

— Autoridad municipal: director general de Gestión Urbanística.

— Fecha de la orden de Legalización: 31 de octubre de 2005.

— Fecha de la resolución: 12 de mayo de 2006.

— Plazo concedido: un mes.

— Obras: ampliación de vivienda mediante cubrición de terraza.

A la vista de lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, y habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido al efecto sin que las obras referidas hayan sido legalizadas, la autoridad municipal competente, por su resolución de la fecha arriba indicada, ha adoptado la siguiente resolución:

“Disponer que se requiera al denunciado para que en el plazo indicado, contado a partir de la recepción de la pertinente notificación, proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 195.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, pudiendo llevarse a cabo la demolición ordenada por los Servicios Técnicos Municipales, en aplicación de la ejecución subsidiaria prevista en los
artículos 95 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de incumplimiento de lo anteriormente ordenado, con independencia de la incoación de expediente sancionador previsto en el artículo 202.1 de la citada Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid”.

Lo que le comunico para su conocimiento y exacto cumplimiento, advirtiéndole de que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Coordinadora General de Urbanismo, según lo establecido en el artículo 6.1.e), en relación con el apartado 2, de la disposición adicional primera del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de órganos directivos, en la nueva redacción introducida por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2007, número 158, página 76, y de 24 de julio de 2007, número 174, página 76), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 29 de septiembre de 2008.—El jefe del Servicio de
Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/2.740/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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