Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0036
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
De conformidad con el artículo 172 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se acuerda la enajenación, mediante subasta, de los bienes inmuebles que a continuación se detallan, embargados en el procedimiento de apremio seguido a don Juan González Berrio (NIF 76007993-P). La subasta se celebrará el día 4 de diciembre de 2008, a las nueve y treinta horas, en la Sala de Juntas de esta Dirección General, paseo del General Martínez Campos, número 30, sótano segundo. BIENES Y DERECHOS A ENAJENAR — Lote único: Urbana.—Local situado en calle Rey Carlos III, número 16, planta baja. Tiene una superficie construida de 118,75 metros cuadrados y una superficie útil de 102,29 metros cuadrados. Dispone de un patio anejo de 128 metros cuadrados. Es la entidad número 1 de la finca 2.680. Referencia catastral: 85455040001TQ. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, finca número 3.817 de La Cabrera, tomo 1.121, libro 41, folio 38. Los derechos del obligado al pago sobre el inmueble son el 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial, por título de compraventa, siendo el tipo de subasta en primera licitación de 144.384,00 euros. Los tramos a los que se ajustarán las posturas serán de 5.000 euros. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes indicados. La subasta se anunciará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, así como en los medios y lugares recogidos en el artículo 101.3, en función del tipo de subasta, la localización de los bienes a enajenar y la mayor difusión de la misma. De conformidad con los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación: 1. Podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. No podrá tomar parte en la subasta el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. 2. Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. Los títulos que obren en el expediente podrán examinarse en el Servicio de Recaudación de esta Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (plaza de Chamberí, número 8, tercera planta. Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce) desde la fecha en que se adopte el acuerdo de enajenación hasta el día anterior al señalado para la subasta. 3. Los licitadores, para ser admitidos como tales, deberán constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito, mediante efectivo o cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de, al menos, el 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que deseen pujar, quedando advertidos de que, si resultan adjudicatarios y no satisfacen el precio del remate, perderán el importe del depósito efectuado, siendo aplicado a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. 4. En caso de impago del precio del remate por el adjudicatario la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar, siempre que cubra el 20 por 100 del tipo de subasta de los mismos. 5. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, intereses de demora que se hayan devengado hasta la fecha de ingreso, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento de apremio. 6. Todas las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares anteriores y preferentes al derecho anotado de la Comunidad de Madrid quedarán subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio del remate; las posteriores serán objeto de cancelación. Según certificado de cargas emitido por el señor Registrador del Registro de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid) el 24 de marzo de 2008 las cargas anteriores al derecho anotado y que ahora se ejecuta sobre la finca objeto de subasta son los siguientes: — Un embargo a favor de “Uniplay, Sociedad Anónima”, en autos de ejecución de títulos judiciales al número 35/2005, dimanantes de autos de juicio ordinario número 40.503, a instancia de la entidad “Uniplay, Sociedad Anónima”, en reclamación de 10.545,70 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y de 3.163,71 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, en virtud de auto firme dictado por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón de fecha 3 de marzo de 2005. Anotado con la letra A de fecha 10 de mayo de 2005. Según información facilitada por “Uniplay, Sociedad Anónima”, la deuda ha sido cancelada. Mediante auto de 1 de septiembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón se acordó tener por terminado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 35/2005, acordándose su archivo y librándose los correspondientes despachos a fin de proceder al levantamiento de los bienes embargados. — Una afección por cinco años al pago de la liquidación complementaria que, en su caso, se gire del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por razón de la anotación de embargo letra A anteriormente relacionada, según nota al margen de la misma de fecha 10 de mayo de 2005. 7. El adjudicatario deberá entregar, en el acto de adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitar expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, si bien, en este caso y cualquiera que sea el tipo de subasta, el pago del precio de remate se efectuará en la forma indicada en este apartado. 8. En el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. 9. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la plaza de Chamberí, número 8, siendo dirigidos a Servicio de Recaudación, con indicación en el exterior del sobre: “Subasta S007/2008. González Berrio, Juan”. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. La oferta deberá ir acompañada de cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por el importe del depósito, indicando el bien o lote de bienes sobre los que desea pujar. 10. La subasta se desarrollará conforme al orden de los bienes señalados en los diferentes lotes, admitiéndose posturas por el primer bien o lote, y así sucesivamente, con arreglo a los tramos fijados. 11. En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado, la Mesa sustituirá a los licitadores y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta. Si hay más de una oferta en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas. Si una postura no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe del tramo inmediato inferior. Los licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado. Sin interrupción y de forma sucesiva se irán subastando los demás bienes o lotes, con respeto al orden ya citado, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga. La subasta de los bienes de un obligado al pago se dará por terminada cuando con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles. 12. Si una vez finalizada la primera licitación quedara algún bien o lote de bienes sin adjudicar, la Mesa podrá realizar una segunda licitación o iniciar el trámite de adjudicación directa, cuando así lo juzgue pertinente, previa deliberación de la Mesa. 13. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. 14. El órgano de recaudación de esta Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Cuanta información sea necesaria en el trámite de adjudicación directa será facilitada en el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (plaza de Chamberí, número 8, tercera planta). El precio mínimo de adjudicación será el tipo de subasta, si en esta hubo una sola licitación. Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Las ofertas se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la plaza de Chamberí, número 8, siendo dirigidos a Servicio de Recaudación, en sobre cerrado, con indicación en el exterior del sobre: “Subasta S007/2008. González Berrio, Juan”. La oferta deberá ir acompañada, en todo caso, de cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por un importe de, al menos, un 20 por 100 de la oferta efectuada. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación. Transcurridos seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido el trámite. El adjudicatario deberá entregar, dentro de los quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, mediante cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, quedando advertido de que si no satisface el precio del remate en dicho plazo, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Pública. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable. El adjudicatario, cualquiera que haya sido el procedimiento de enajenación, exonera a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas con la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo, los gastos que queden pendientes de pago. Todos los gastos que se deriven de la transmisión, incluido, en su caso, el mandamiento de cancelación de cargas posteriores, así como el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, de ser solicitado conforme recoge el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación serán de cuenta del adjudicatario. Si el precio por el que el bien es adjudicado, en subasta o en adjudicación directa, es superior al importe total del crédito perseguido, intereses y costas, el sobrante se entregará al obligado al pago o se depositará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda pública. De conformidad con el artículo 172 de la Ley General Tributaria y el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, el procedimiento de apremio podrá concluir, cuando los inmuebles no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación, con la adjudicación de dichos bienes a la Hacienda Pública. Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. (01/2.792/08) |

