Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-10-2008

Sección 1.1.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081017-0216

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Cultura y Turismo

3830 DECRETO 148/2008, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el “Premio Comunidad de Madrid ESTAMPA”.

El artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura. Los artículos 1, 6 y 8 del Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, establecen la competencia de esta Consejería para la promoción de las actividades culturales y artísticas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como para el impulso, creación y gestión de las colecciones de titularidad autonómica adscritas a dicha Consejería.

ESTAMPA-Salón Internacional del Grabado y Ediciones de Arte Contemporáneo lleva a cabo con periodicidad anual una feria internacional que se celebra en Madrid y que constituye uno de los principales acontecimientos culturales en el campo de las artes plásticas, no solo en el ámbito español sino también internacional, configurándose como una cita anual obligada del sector de las artes plásticas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias de fomento cultural, considera conveniente reconocer la importancia de este acontecimiento, convocando un premio anual que simbolice el apoyo del Gobierno al mundo de las artes plásticas y, simultáneamente, estimule la creación de los artistas plásticos que concurren a dicha feria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente disposición la creación del “Premio Comunidad de Madrid ESTAMPA”.

Artículo 2

Finalidad del premio y requisitos de los candidatos

1.  El “Premio Comunidad de Madrid ESTAMPA” se destina a premiar la singularidad de uno o más artistas que expongan en las ediciones anuales de ESTAMPA-Salón Internacional del Grabado y Ediciones de Arte Contemporáneo, dentro de las distintas disciplinas que integran las artes plásticas.

2.  La obra u obras premiadas, expuestas en las ediciones anuales de la Feria ESTAMPA, deberán pertenecer a alguna de las siguientes disciplinas de las artes plásticas: La pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, las instalaciones, las vídeo-creaciones y las técnicas multimedia. Esta enumeración no es exhaustiva, admitiéndose la utilización de cualquier otro soporte de expresión artística que forme parte del concepto de artes plásticas.

3.  No existirá limitación alguna en cuanto al tema y la técnica de las obras a premiar.

4.  Los requisitos para ser candidatos al premio son los siguientes:

a) Exponer la obra u obras premiadas en las ediciones anuales de la Feria ESTAMPA.

b) Que el precio de venta al público (impuesto sobre el valor añadido incluido) no exceda de la cantidad que se establece en el artículo 4 de este Decreto.

5.  Se concederá anualmente un premio y podrán concederse uno o varios accésit, siempre que el precio de venta al público (impuesto sobre el valor añadido incluido) del premio y de los accésit, acumulados, no superen la cantidad establecida en el artículo 4 de este Decreto.

6.  El premio no podrá declararse desierto.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

1.  La convocatoria del premio será difundida, en cada edición anual de la Feria ESTAMPA, por la dirección de la feria.

2.  El premio será concedido por un jurado formado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de museos.

Vocales:

a) El titular de la Subdirección General competente en materia de museos.

b) El Director del Centro de Arte “Dos de Mayo”, de la Comunidad de Madrid.

c) El Asesor de Artes Plásticas de la Consejería competente en materia de cultura, que actuará como Secretario.

d) Un miembro de la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte de la Consejería competente en materia de cultura, designado por el titular de esta.

e) Un crítico de arte de reconocido prestigio designado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 4

Adquisición de la obra premiada

1.  La Comunidad de Madrid adquirirá una o varias obras del artista o artistas premiados, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2.  El importe total anual de la adquisición no podrá superar la cantidad de 20.000 euros, con la posibilidad de conceder accésit a otros artistas y adquirir sus obras hasta completar el importe total. La financiación de dicha adquisición se realizará por la Consejería competente en materia de cultura, con cargo a los créditos dotados, a tal fin, en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos.

Artículo 5

Incompatibilidad con otros premios

El “Premio Comunidad de Madrid ESTAMPA” no podrá recaer en las obras que hayan sido seleccionadas por la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, para su exhibición en la Feria ESTAMPA, en ejecución de las bases del Premio de Grabado Contemporáneo que dicho órgano convoca anualmente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de cultura a dictar las normas necesarias en desarrollo del presente Decreto, así como actualizar la cuantía destinada, en ediciones futuras, a la adquisición de las obras prevista en el artículo 4.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2008.

El Consejero de Cultura y Turismo, La Presidenta,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/28.756/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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