Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0230
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D) Anuncios Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
En Madrid, a 1 de octubre de 2008. REUNIDOS De una parte don Ignacio González González. Y de otra, doña Mónica García Carabias. INTERVIENEN El primero de los citados en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 40/2007, de 28 de junio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio. EXPONEN Primero Que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Dpura, dentro del cual se va a desarrollar un Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales para riego y hacer viable la implantación de nuevas zonas verdes asociadas al desarrollo urbanístico, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento, de conformidad con las directrices de la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto, modificada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio) y del Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas (Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre). Tercera Responsabilidades del Canal El Canal es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad a que se refiere la cláusula 2.4 en los puntos de entrega del agua reutilizable al usuario o gestor de la red de riego local. Se entiende como punto de entrega el punto de acometida de la red de riego local a la red de distribución gestionada por el Canal. A partir de dicho punto, cualquier responsabilidad relativa a la calidad del recurso corresponderá al usuario o gestor citado. El Canal suspenderá el suministro de agua reutilizable en los supuestos de fuerza mayor debidos a averías, deficiencias en el suministro eléctrico o vertidos incontrolados al sistema de depuración que pudieran impedir garantizar los niveles de calidad del suministro de agua reutilizable que determine la normativa vigente. Alternativamente, el Canal dispondrá acometidas de emergencia desde la red de agua potable a los depósitos de regulación de la red de riego, controladas mediante contador y dotadas de dispositivos de descarga que eviten la contaminación de aquella por sifonamiento, para un suministro de supervivencia en los supuestos de fuerza mayor. En ningún caso serán imputables a esta Empresa Pública los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad. Cuarta Compromisos del Ayuntamiento 4.1. Aprobación del Plan Director y proyectos: El Ayuntamiento se compromete a aprobar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de suscripción del presente convenio, el Plan Director de suministro de agua reutilizable que acompaña al presente convenio, señalando en dicho plazo las modificaciones de trazado y emplazamiento de las infraestructuras que considere necesarias para su incorporación a los proyectos de ejecución. El Ayuntamiento se compromete a colaborar con el Canal en la fase de redacción de los proyectos de ejecución, aportando los datos catastrales de las parcelas afectadas por las infraestructuras a ejecutar. 4.2. Disponibilidad de los terrenos: El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, con arreglo a los Proyectos de ejecución. 4.3. Licencias de obra: El Ayuntamiento se compromete a conceder y facilitar las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias previstas en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. 4.4. Aplicación de las Normas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo: El Ayuntamiento se compromete a aplicar las condiciones sanitarias generales de uso del agua suministrada establecidas en los Anexos del Real Decreto 1620/2007 y en el Anexo presente del convenio, así como de las futuras que sobre este particular establezca la autoridad competente. 4.5. Abono de las facturas de suministro para riego: El Ayuntamiento se compromete a abonar las facturas periódicas de suministro para riego, tanto de agua reutilizable como de agua potable que emita el Canal. A tal efecto el Ayuntamiento se compromete a colaborar con el Canal para la localización e instalación de contadores en series de bocas de riego de titularidad municipal. En cada momento se aplicarán las tarifas oficiales aprobadas por la Comunidad de Madrid para cada tipo de suministro. 4.6. Optimización, medida y control del consumo: El Ayuntamiento se compromete a colaborar con el Canal para la identificación y condena de las acometidas de agua potable a las redes locales de riego, previamente a su conexión a la red de agua reutilizable, con el fin de evitar la contaminación de la red de agua potable por sifonamiento. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a adecuar progresivamente la estructura y composición de las zonas verdes de uso público del municipio, a fin de ajustar las dotaciones medias de agua para riego a los estándares del Plan Director de Reutilización, colaborando así en el uso racional de este recurso escaso. 4.7. Adecuación de convenios: Cuando la aplicación del presente convenio de suministro de agua reutilizable contravenga alguna de las condiciones de prestación de los servicios que se regulan en los convenios de gestión vigentes, el Ayuntamiento se compromete a acordar con el Canal, en el plazo máximo de un año, una novación de los mismos que garantice su compatibilidad y permita su adecuación a la normativa vigente. Quinta Responsabilidades del Ayuntamiento El Ayuntamiento es responsable de implantar las normas de uso del agua reutilizable a que se refiere el punto 4.4, así como a controlar su cumplimiento y aplicación estricta del agua a los fines previstos en el presente convenio. En ningún caso el Canal será responsable del incumplimiento de las normas establecidas o de las futuras que pudieran establecerse por la autoridad competente y que el Canal comunicará de forma fehaciente al Ayuntamiento. Sexta Titularidad El Canal ostentará la titularidad de todas las infraestructuras ejecutadas en base al presente convenio. Séptima Tramitación, entrada en vigor y vigencia El presente convenio será aprobado por acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente. Posteriormente, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de suministro de agua reutilizable, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, será en tanto subsista dicho suministro de agua reutilizable por el Canal de Isabel II. Octava Arbitraje Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama. ANEXO CONDICIONES GENERALES DE REUTILIZACIÓN DE AGUA PARA EL RIEGO DE ZONAS VERDES 1. Señalización 1.1. Todas las zonas verdes que se rieguen con agua residual reutilizable dispondrán de carteles indicadores que lo señalicen con toda claridad. Los carteles estarán situados al menos en todos los accesos de cada zona. 1.2. Cualquier conducción de distribución para reutilización estará debidamente señalizada, de modo que se distinga claramente de las de distribución de agua potable. 2. Prohibiciones por riesgo para la salud 2.1. Queda prohibida la utilización de agua residual reutilizable para cualquier uso que no sea el riego de zonas verdes de los sectores del planeamiento vigente del municipio. 2.2. Siempre que se utilice la aspersión como sistema de riego deberán cumplirse las siguientes exigencias: — Los aerosoles no podrán alcanzar de forma permanente a los trabajadores, ni a las vías públicas de comunicación y áreas habitadas, estableciéndose, de ser preciso, obstáculos o pantallas que limiten la propagación. — Se guardará una distancia de seguridad mínima de 150 metros a las áreas habitadas (ver Nota de CYII). — En el riego de campos deportivos y zonas verdes urbanas los aspersores serán de corto alcance o baja presión. 2.3. El riego con agua reutilizable se realizará exclusivamente en horario nocturno, y siempre fuera de los horarios de utilización habitual de las zonas verdes. Se establece como horario de riego el comprendido entre las veintitrés y siete horas. 2.4. El riego con agua reutilizable no está permitido fuera de horario establecido. Si hubiese existido avería que impida su utilización en el horario reseñado, se continuará el riego en la noche siguiente. Nota de CYII: Se entiende que se refiere a riegos con aspersores de largo alcance. (01/2.854/08) |

