Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0227

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

3825 Convenio de gestión comercial entre el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 1 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don Miguel Ángel Alonso Julia.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 40/2007, de 28 de junio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que, en el municipio de Olmeda de las Fuentes, los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestan de la siguiente forma:

a) Los servicios de aducción, distribución y alcantarillado por el Ayuntamiento.

b) El servicio de depuración por el Canal.

El Ayuntamiento y el Canal convienen que los servicios de abastecimiento y saneamiento se prestarán a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma:

a) Los servicios de distribución y alcantarillado por el Ayuntamiento.

b) Los servicios de aducción y depuración por el Canal.

El Canal solo se comprometerá a prestar el servicio de aducción para los niveles actuales de población, ya que para poder garantizar el abastecimiento necesario a los nuevos desarrollos previstos en el nuevo planeamiento en tramitación será necesaria la disponibilidad del Sistema Almoguera-Mondéjar o alternativamente del refuerzo de las infraestructuras del Sistema Arganda.

TITULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

Es objeto de este convenio la regulación de la gestión comercial del servicio de distribución de competencia municipal que se presta actualmente en el término municipal de Olmeda de las Fuentes.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua (en adelante redes de distribución) de titularidad municipal situadas en suelo urbano que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las redes de distribución de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas.

Las redes de distribución de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal.

Las redes de distribución de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustarán a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal.

TÍTULO 1

Regulación del servicio de distribución

Capítulo I

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones

Quinta

Explotación y mantenimiento de la red de distribución

El Ayuntamiento realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución municipal.

El Canal realizará, a su cargo, los trabajos de reparación de averías producidas en las acometidas.

Dentro de la reparación de estas averías, está incluida la reposición de pavimentos

Si por circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento solicitase por cualquier medio del que quede constancia la reparación de cualquier incidencia acaecida en la red de distribución municipal, esta petición será atendida tan pronto fuese posible, siendo con cargo a la recaudación por el concepto de distribución cuantas actuaciones fuesen precisas para subsanar la avería.

Sexta

Renovación y adecuación de instalaciones

El Ayuntamiento y el Canal, con el fin de garantizar la calidad del servicio, realizarán un estudio diagnóstico del estado de las infraestructuras de redes de distribución municipales y acometidas de los clientes, redactando si es preciso un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones a la Normativa Técnica del Canal.

La ejecución y financiación de las obras que se definan en el Plan Director serán ejecutadas y financiadas por el Ayuntamiento y supervisadas por el Canal.

La adecuación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red y serán financiadas con cargo a sus presupuestos.

Séptima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, exclusivamente por el Canal.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

Octava

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación urbana y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Adendas de Cofinanciación.

Las redes de distribución y conexiones del alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a Normas Técnicas del Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Novena

Establecimiento v conservación de acometidas de agua
para los servicios públicos

Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal.

Desde la entrada en vigor del presente convenio se iniciará un período de adaptación de un año, durante el cual se procederá a la regularización de todos los suministros municipales. Estas actuaciones las realizará el Canal, con cargo a sus presupuestos, en colaboración con el Ayuntamiento, salvo que hubiesen sido realizadas con anterioridad en el marco de otro convenio de gestión suscrito.

TÍTULO 2

Condiciones generales

Capítulo I

Régimen de gestión comercial

Décima

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua potable y el Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El Ayuntamiento entregará al Canal su fichero de abonados ajustándose esta cesión a lo establecido en la estipulación decimosexta del presente convenio, detallando nombre del titular, NIF, direcciones y datos de las fincas suministradas, número y calibre del contador, así como el último índice de lectura válido y fecha de esta. También entregará el listado de dependencias municipales, tomas de riego y cualquier otro punto de suministro conectado a la red de distribución municipal.

Pasarán automáticamente al fichero de clientes del Canal los que fueran abonados municipales a la entrada en vigor de este convenio, sin tener que abonar derechos de contratación, ni anticipo de consumo.

En el momento de la firma de este convenio, el Ayuntamiento aportará certificado de la ordenanza municipal que recoja:

— Las tarifas de distribución municipal.

— Las tasas de cuota de red de distribución municipal, cuyos importes podrán ser iguales a las cuotas de red vigentes en el Canal.

Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.

Capítulo II

Régimen económico

Undécima

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal.

Duodécima

Régimen de liquidaciones entre las partes

El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente:

— Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.

— Liquidación por las cantidades recaudadas por la prestación de los servicios de titularidad municipal a todos los abonados, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados, por gastos de gestión y cobro de los conceptos de titularidad municipal a liquidar al Ayuntamiento.

— Liquidación por las cantidades recaudadas por el concepto de “Tasa municipal por cuota de red” incluida en los derechos de contratación devengados por las nuevas acometidas a la red municipal.

El concepto “Tasa municipal de cuota de red” es equivalente al concepto “Cuota de red” que se aplica en redes adscritas al Canal.

El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por los servicios de titularidad municipal.

La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que, por cualesquiera otros conceptos, existan entre ambas partes.

El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales, queda fijado en un mes desde su recepción, momento en el cual se darán por firmes y se cargarán o abonarán en sus respectivas cuentas.

Decimotercera

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigesimosegunda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar y cualesquiera otras que tenga pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo III

Régimen regulador de las relaciones canal-cliente

Decimocuarta

De la relación contractual entre el Canal
y el cliente v su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que regula las relaciones económicas abonado-Canal, en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua.

Decimoquinta

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Decimosexta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, quien los utilizará con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, que permite que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2053330373, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Canal, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de nivel básico de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999, de 13 de diciembre, y con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Decimoséptima

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.

Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.

Capítulo IV

Condiciones generales

Decimonovena

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento
de red de distribución municipal

El Ayuntamiento asumirá y se hará cargo de cuantas reclamaciones de responsabilidad civil, por daños a terceros, puedan derivarse de los siniestros causados por roturas en dicha red de distribución, salvo las que se originen en acometidas realizadas por el Canal.

Vigésima

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Vigésimo primera

Arbitraje

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid.

Vigésimo segunda

Viqencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación municipal de fecha 23 de julio de 2008 y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación decimotercera.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/2.852/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0227