Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0221

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3828 Orden 1945/2008, de 14 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos.

La adopción constituye una medida de protección a la infancia de carácter excepcional por la trascendencia que supone la extinción de los vínculos con la familia de origen y la incorporación como miembro de pleno derecho a la nueva familia.

Después de la última convocatoria efectuada por Orden 92/2004, de 27 de enero, resulta necesario en estos momentos recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer de un número suficiente de familias idóneas para los menores susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria regula el procedimiento de recepción de ofrecimientos para adoptar. El procedimiento para la adopción se desarrollará a través de las fases de presentación de instancia y documentación correspondiente, información, formación, estudio psicosocial, aceptación del ofrecimiento, certificado de idoneidad, inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, acogimiento preadoptivo y tramitación ante los órganos competentes de la Administración de Justicia.

Los oferentes serán llamados a las distintas fases en función de la necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados. Serán llamados en primer lugar los oferentes que hubieran presentado su ofrecimiento en la convocatoria anterior y hayan obtenido ya la Declaración de Idoneidad para la adopción en la Comunidad de Madrid o hayan sido convocados a tal efecto a la fecha de publicación de la presente Orden; en segundo lugar, aquellas personas que disponen ya de una Declaración de Idoneidad en vigor para un país, que se corresponda con las preferencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y así lo soliciten; y, en tercer lugar, todas aquellas personas que presenten su ofrecimiento en la presente convocatoria y en las que concurran los requisitos establecidos en dicha Ley.

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia,

DISPONGO

Primero

Efectuar convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para el acogimiento preadoptivo y la adopción de menores en la Comunidad de Madrid. A dicha convocatoria podrán concurrir todos los interesados capacitados legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.

Segundo

El plazo para la presentación de ofrecimientos será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Este plazo no es de aplicación para quienes se ofrezcan para el acogimiento o adopción de menores con enfermedades crónicas o discapacidad. Por consiguiente, se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos para los casos de especiales necesidades.

Tercero

Los ofrecimientos podrán presentarse en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, de Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Instancia (según Anexo I).

b) Certificado literal original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes.

c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Certificado médico de cada solicitante que acredite no padecer:

a. Enfermedades infecto-contagiosas.

b. Enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor.

c. Enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes.

d. Enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida.

f) Certificado de antecedentes penales expedido en 2008.

g) Fotocopias de los DNI y fotografía tipo carné de cada solicitante.

h) Cuestionario individual para el inicio del estudio sociofamiliar que debe ser cumplimentado personalmente por cada solicitante (se obtiene en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gran Vía, número 14, en la página web de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (www.madrid.org) y en el sistema de información “Gestiona tú mismo” (www.gestiona.madrid.org) y presentado en sobre cerrado. Se refiere a datos de identificación, composición y estructura de la familia, antecedentes personales y de salud, formación, empleo e ingresos económicos, y ofrecimiento para adoptar.

En lo relacionado con la salud de los menores, los oferentes deberán expresar en el cuestionario correspondiente si, además de los riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para adoptar menores con enfermedades crónicas o discapacidades ya diagnosticadas. En caso de que así lo indiquen, su ofrecimiento será tenido en cuenta también para las adopciones de niños con especiales necesidades.

Los oferentes que hubieran presentado su ofrecimiento en la convocatoria anterior y hayan obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o hayan sido convocados a tal efecto a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentos de presentar la instancia y documentación señalada.

Aquellas personas que disponen ya de una Declaración de Idoneidad en vigor para una adopción internacional y deseen presentar su ofrecimiento, deberán indicarlo en la instancia señalada en el punto a) para que se pueda considerar su prioridad en la convocatoria.

Cuarto

Los oferentes serán convocados para estudiar y valorar su ofrecimiento en función de la necesidad de contar con familias disponibles para los menores susceptibles de ser adoptados.

En primer lugar, serán llamados los oferentes que hubieran presentado su ofrecimiento en la convocatoria anterior y hayan obtenido ya la idoneidad para la adopción en la Comunidad de Madrid o hayan sido convocados a tal efecto a fecha de publicación de esta Orden.

En segundo lugar, atendiendo las preferencias establecidas por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, aquellas personas residentes en la Comunidad de Madrid cuya diferencia de edad con el menor adoptable no sea superior a cuarenta años. Si se trata de la adopción de niños menores de tres años de edad, tendrán preferencia matrimonios o parejas frente a individuos.

Una vez consideradas las preferencias mencionadas, se convocará primero a aquellas personas que dispongan de Declaración de Idoneidad en vigor, según su fecha, y estén tramitando un expediente de adopción internacional.

Posteriormente, aquellas personas que presenten su ofrecimiento en la presente convocatoria, en el orden de presentación de su instancia.

Quinto

Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que hasta la fecha se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocados al efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva solicitud dentro del plazo establecido en la cláusula segunda, aportando únicamente los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la solicitud inicial, así como los cuestionarios individuales actualizados.

En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.

Sexto

En caso de que los oferentes ya hayan asistido anteriormente al curso de formación para solicitantes de adopción que imparte el Instituto Madrileño del Menor y la Familia serán eximidos de la obligación de realizarlo.

Si se encuentran tramitando un expediente de adopción internacional y su Declaración de Idoneidad está en vigor, se completará el estudio psicosocial realizado con las entrevistas que sean oportunas para valorar la adecuación de su ofrecimiento a la adopción de un menor en la Comunidad de Madrid. El equipo técnico elaborará los correspondientes informes y la propuesta de aceptación o no del ofrecimiento, que será elevada por el Vocal correspondiente a la Comisión de Tutela del Menor.

Séptimo

Los oferentes que no dispongan de Declaración de Idoneidad podrán ser convocados a las actividades de información y formación necesarias. La ausencia injustificada a las convocatorias que se efectúen a tal fin, dará lugar al archivo del expediente.

Posteriormente, aquellas personas que hayan completado las actividades de formación previa podrán ser convocadas a la fase de estudio psicosocial, a través del análisis de los documentos presentados, entrevistas con los profesionales y visitas domiciliarias.

Para ello, deberán presentar cuando les sea requerida la siguiente documentación para completar el expediente:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria).

b) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios.

c) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes.

d) En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.

e) Vigencia o actualización de los documentos presentados junto con la instancia inicial.

f) Certificado de antecedentes penales actualizado.

g) Cualquier otra documentación acreditativa de las circunstancias que se manifiesten en el estudio psicosocial.

Octavo

Si el ofrecimiento no es aceptado por no concurrir las circunstancias idóneas para la adopción de un menor, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones.

No se aceptarán ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación respecto a los antecedentes, sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de los menores.

Noveno

El expediente podrá paralizarse a solicitud de los interesados cuando concurran circunstancias personales o familiares que lo justifiquen, pudiendo solicitar su reanudación a la Comisión de Tutela cuando proceda. Igualmente, en caso de circunstancias que lo aconsejen, esta paralización temporal podrá ser acordada a propuesta de los equipos técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Décimo

Con objeto de asegurar la mejor adaptación a las necesidades de los menores para los que se busca familia y la actualización de la información existente, los informes psicosociales de las familias tendrán una validez de un año. En caso de que se proponga asignar a un menor a una familia cuyos informes daten de una fecha anterior al mencionado plazo, se deberá realizar una actualización de los mismos.

Obtenida la Declaración de Idoneidad, los interesados están obligados a informar de las modificaciones que se produzcan en sus circunstancias familiares o personales. Si las condiciones y circunstancias familiares que fundamentaron la aceptación del ofrecimiento y la Declaración de Idoneidad se hubieran modificado sustancialmente respecto a la valoración inicial, la Comisión de Tutela del Menor podrá acordar su baja o suspensión del Registro de Familias para la Adopción.

Undécimo

La Declaración de Idoneidad para la adopción en la Comunidad de Madrid, al estar próxima la asignación de un menor, paralizará el expediente que tuviera abierto el solicitante en la adopción internacional.

La preasignación de un menor por las autoridades extranjeras en un expediente de adopción internacional, supondrá la paralización del expediente que tuviera abierto para la adopción en la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

En el supuesto de existencia de hermanos biológicos de menores anteriormente adoptados, la Comisión de Tutela procurará que se confíen a la misma familia, siempre que los oferentes hubieran expresado su disposición a ello con anterioridad y que exista una propuesta técnica que justifique que ello redunda en beneficio de los menores.

Decimotercero

La ocultación o falseamiento de la información necesaria para el estudio psicosocial de la familia o de posteriores modificaciones de sus circunstancias darán lugar a la exclusión del Registro de Familias para la Adopción; así como la no aceptación de la asignación de un menor cuyas circunstancias estén comprendidas en el ofrecimiento formulado por los interesados y aceptado por la Comisión de Tutela del Menor.

Decimocuarto

La presentación de ofrecimiento y la apertura de expediente, así como la inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, no implican la constitución de derecho alguno en relación a la adopción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2008.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/28.630/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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