Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0073

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

3827 ORDEN 722/2008, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden 1118/2007, de 25 de julio, que modificaba las bases reguladoras de la subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, establecidas mediante Orden 1474/2006, de 27 de julio, y se procede a la convocatoria de subvención para el año 2008.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, regula en su artículo 77.1.b) la colaboración de las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Para el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid resulta de utilidad la pervivencia de estas empresas que venían colaborando con la Seguridad Social, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, están dando cobertura a un elevado número de beneficiarios.

Por tal motivo, con fecha 10 de noviembre de 2004, se suscribió un “Convenio Marco” entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las empresas colaboradoras, por el que la Consejería se comprometía a adoptar la medida normativa oportuna que permitiera facilitar una compensación económica, durante los ejercicios 2004 a 2007, para contribuir al sostenimiento de dicha asistencia sanitaria. Estas compensaciones económicas se han venido realizando a través de las convocatorias anuales de subvenciones.

Finalizada la vigencia del citado convenio, con fecha 27 de diciembre de 2007 se suscribió un nuevo “Convenio Marco” entre la Consejería de Sanidad y las empresas colaboradoras, por el que la Comunidad de Madrid se compromete, en el período comprendido entre 2008 y 2011, ambos inclusive, a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, crédito destinado a la financiación de una línea de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria por enfermedad común y accidente no laboral en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, se ha establecido una consignación presupuestaria por un importe de 13.413.600 euros para financiar en el actual ejercicio económico los gastos correspondientes a la gestión de la asistencia sanitaria, consecuencia de la mencionada contribución al sostenimiento de las referidas empresas colaboradoras.

Mediante Orden 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid. La Orden 1118/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Sanidad, modificó determinadas bases reguladoras de la mencionada Orden 1474/2006 con la finalidad de acomodar dichas bases a la convocatoria específica del año 2007.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia de control financiero que le atribuye el artículo 18 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, formuló recomendación relativa a la verificación de que los titulares acogidos a la colaboración sean los receptores de los servicios de asistencia sanitaria objeto de subvención.

En consecuencia, resulta preciso modificar el artículo 1 de la Orden 1118/2007, de 25 de julio, en los que se requiere la presentación de los boletines de cotización TC1, que serán sustituidos por el documento VILEM (Vida Laboral de la Empresa), que acredita el número e identidad de los trabajadores de la empresa, siendo de aplicación en todo lo demás lo establecido en dicha Orden así como la referida Orden 1474/2006.  

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y al amparo de las Órdenes 1474/2006, de 27 de julio, y 1118/2007, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de la sub­vención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid, con las modificaciones introducidas en la presente Orden, se procede a efectuar la convocatoria de la subvención para el año 2008.

El artículo 2.1.b) del Decreto 23/2008, de 3 de abril, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, atribuye la función de relación con las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Atención Primaria. Dichas funciones estaban atribuidas anteriormente a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, por lo que las referencias a esta que figuran en las Órdenes 1474/2006, de 27 de julio, y 1118/2007, de 25 de julio, deben entenderse atribuidas a la actual Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

En base a todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, aprobadas por Orden 1118/2007, de 25 de julio

Artículo 1

Modificación de la Orden 1118/2007, de 25 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral, establecidas mediante Orden 1474/2006, de 27 de julio.

El artículo 1 de la Orden 1118/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno.  El apartado c) del artículo 3 de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, “Solicitudes y documentación”, queda redactado del siguiente modo:

“c) Vida Laboral de la Empresa (VILEM), acreditativa del número e identidad de los trabajadores de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, existentes en el mes de enero del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. A estos efectos, la Entidad solicitante deberá cumplir lo establecido por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal”.

Dos.  El apartado 2 del punto 2 del artículo 8 “Justificación y pago de la subvención”, queda redactado del siguiente modo:

“2.  Vida Laboral de la Empresa (VILEM), acreditativa del número e identidad de los trabajadores existentes cada uno de los meses del ejercicio económico correspondiente a la anualidad de la convocatoria, de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la Entidad solicitante deberá cumplir lo establecido por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Modificación de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid.

Uno.  El punto 1 del artículo 8 “Justificación y pago de la subvención”, queda redactado del siguiente modo:

“8.1.  Las convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de estas bases reguladoras deberán ser sometidas a la autorización previa de la Consejería de Hacienda, prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

Los pagos de la subvención se efectuarán con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid”.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2008

Artículo 3

Objeto

Se convocan subvenciones para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las empresas que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, vengan actuando como colaboradoras en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral a sus trabajadores y familiares beneficiarios, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden 1474/2006, de 27 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de subvención a empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto), con las modificaciones introducidas en la Orden 1118/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto), así como, con las modificaciones que se incorporan en la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para la prestación de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Que dicha autorización se haya concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y que la misma se mantenga en la actualidad.

c) Que tengan contratados trabajadores beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Que hayan formalizado con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Convenio Marco por el que se comprometen a seguir prestando dicha asistencia sanitaria a sus trabajadores y familiares beneficiarios, a su cargo, en las mismas condiciones que se venía prestando en virtud del régimen de colaboración existente y hasta que se produzca la extinción de dicho régimen de colaboración.

e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de subvención para la convocatoria del año 2008, cuyo modelo figura como Anexo I de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, que se incorpora a la presente convocatoria, se presentará en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se formulará en los términos indicados en la base tercera de la citada Orden 1474/2006, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacitación legal de la persona firmante de la solicitud, mediante la documentación que proceda previamente cotejada.

b) Fotocopia de la autorización, para colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid compulsada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como la de los correspondientes centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

c) Vida Laboral de la Empresa (VILEM), acreditativa del número e identidad de los trabajadores de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, existentes en el mes de enero de 2008. A estos efectos, la entidad solicitante deberá cumplir lo establecido por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas con la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa colaboradora en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid.

f) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición previstas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Declaración del número de trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid que, por razón de residencia, estén recibiendo asistencia sanitaria a cargo de otra comunidad autónoma.

h) Justificación de haber reclamado a la Administración del Estado el importe de la compensación económica correspondiente a la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Dicha justificación deberá haber sido presentada antes de que transcurra el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción, fijado en cuatro años por el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o los específicamente exigidos en el artículo 4 de la presente Orden, será de aplicación la subsanación que se contempla en el artículo 71 de la precitada Ley, por la que se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el tiempo legalmente establecido.

Artículo 6

Importe de las subvenciones

6.1.  En la presente convocatoria únicamente se financiarán los gastos relativos a la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en los que hayan podido incurrir las empresas colaboradoras durante el año 2008, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones para el presente año de 13.413.600 euros.

6.2.  La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 47330 “Empresas colaboradoras en asistencia sanitaria”, del Programa 720 “Servicio Madrileño de Salud” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, aprobados por la Ley 5/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 7

Criterios de valoración y determinación de la cuantía

Para la determinación de la cuantía de la subvención, el órgano colegiado de evaluación que se establece en el artículo 4 de la citada Orden 1474/2006, de 27 de julio, aplicará los siguientes criterios:

a) El número de titulares acogidos mensualmente a la colaboración por asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral y que preste sus servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, existentes en enero de 2008.

b) El número de los titulares acogidos a la colaboración pertenecientes a los centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid, existentes a enero de 2008, que por razones de residencia estén recibiendo asistencia sanitaria a cargo de otra Administración Sanitaria.

c) La aplicación de un coste de 57,70 euros mensuales al número de titulares de cada empresa, acogidos mensualmente a la colaboración por asistencia sanitaria, resultante de restar al número de titulares definidos en el apartado a) los incluidos en el apartado b).

Artículo 8

Órgano instructor

8.1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

8.2.  El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración que se establece en el artículo 4 de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, de referencia.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

9.1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Orden 1474/2006, de 27 de julio, tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, que contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas, así como aquellas cuya desestimación se propone, concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones.

9.2.  Una vez analizadas las alegaciones, en su caso, a la propuesta de resolución provisional, el Consejero de Sanidad resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, mediante Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que se indicarán los beneficiarios de la subvención y cantidad concedida.

9.3.  Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa que contendrá la relación de empresas a las que se otorga la subvención y cantidad concedida, y la relación de empresas a las que se deniega la subvención y motivo de denegación.

9.4.  La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

10.1.  Los pagos de la subvención se efectuarán con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1474/2006, de 27 de julio, de referencia.

10.2.  El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 1 de marzo de 2009, por lo que las empresas colaboradoras beneficiarias de la subvención deberán acreditar, con anterioridad a dicha fecha, la siguiente documentación:

10.2.1. Cuenta justificativa que deberá incluir:

a) Memoria detallada en la que conste la descripción de la actividad de gestión de la asistencia sanitaria prestada en su condición de empresa colaboradora de la Seguridad Social a su propio personal y familiares beneficiarios por enfermedad común y accidente no laboral durante el año 2008 así como los medios destinados a dicho fin.

b) Documentación acreditativa de la Cuenta de la Contabilidad de la empresa donde se recojan todas las operaciones relativas a la colaboración, debidamente diferenciada de las cuentas de la empresa.

c) Certificación del responsable de la empresa colaboradora, acreditativa de la relación de facturas justificantes de los gastos y pagos realizados por la gestión de la asistencia sanitaria, que obren en su poder, detallando el origen y los conceptos a que corresponden, conforme al modelo del Anexo II que se adjunta a la presente convocatoria.

d) Certificación del responsable de la empresa colaboradora, acreditativa de la relación de facturas justificantes de los gastos y pagos realizados por la prestación de asistencia sanitaria, que obren en su poder, conforme al modelo del Anexo III que se adjunta a la presente convocatoria, detallando el origen y los conceptos a que corresponden, número de afiliación a la Seguridad Social del receptor de la asistencia, indicando su condición de titular o beneficiario, y de activo o pensionista. A esta relación deberá adjuntarse copia compulsada de cada una de las facturas o recibos correspondientes al año 2008.

10.2.2. Vida Laboral de la Empresa (VILEM), acreditativa del número e identidad de los trabajadores existentes cada uno de los meses del año 2008, de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la entidad solicitante deberá cumplir lo establecido por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

10.2.3. Declaración del número de trabajadores existentes cada uno de los meses del ejercicio económico correspondiente a 2008, que por razones de residencia estén recibiendo asistencia sanitaria a cargo de otra Administración Sanitaria.

Artículo 11

Impugnación

11.1.  Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en los términos que se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Delegación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Sanidad delega la firma de la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la presente Orden en la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación, atendiendo a su carácter de legislación básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el mismo sentido, se­rán de aplicación supletoria la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 10 de octubre de 2008.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/28.604/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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