Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0222
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 167 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 167 de 2008 del número 1 de Albacete, promovidos por doña María Isabel Romero Sánchez, contra “Servicios de Hospedaje Triana, Sociedad Anónima”, “Telecomida Jara, Sociedad Limitada”, don Rafael Barbera Rodríguez, don Juan Antonio Sánchez Azor y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, con fecha 6 de junio de 2008 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña María Isabel Romero Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Toledo, de fecha 29 de diciembre de 2006, sobre despido, siendo recurridos “Servicios de Hospedaje Triana, Sociedad Anónima”, “Telecomida Jara, Sociedad Limitada”, don Rafael Barbera Rodríguez, don Juan Antonio Sánchez Azor y Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y debemos declarar y declaramos la nulidad del despido, debiendo el empresario proceder a la readmisión y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Servicios de Hospedaje Triana, Sociedad Anónima”, “Telecomida Jara, Sociedad Limitada”, don Rafael Barbera Rodríguez y don Juan Antonio Sánchez Azor, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 5 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/26.474/08) |

