Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0205
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 558 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhakim Sokri, contra la empresa “Panelarq, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 301 En Zaragoza, a 18 de septiembre de 2008.—Siendo el día y la hora señalados, y ante el ilustrísimo señor don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número de esta capital, con mi asistencia, la secretaria, se constituyó en audiencia pública al objeto de celebrar los actos de conciliación y de juicio, en su caso, señalados para el día de hoy en el presente proceso. Llamadas las partes, comparecen: de una, y como demandante, don Abdelhakim Sokri, asistido del letrado don Fernando Burillo García, no compareciendo la parte demandada “Panelarq, Sociedad Limitada”, no obstante estar citada en forma, acordando su señoría ilustrísima la continuación del acto sin su asistencia y teniéndose por intentada, sin efecto, la conciliación. Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por don Abdelhakim Sokri, contra “Panelarq, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a aquel la cantidad de 1.800,25 euros, incrementada con el 10 por 100 anual, excepto falta de preaviso. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito (“Banesto”), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, número 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado con el número 4914000064558/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. El acta de juicio y el fallo de esta sentencia verbal recaída en la presentes actuaciones es leída íntegramente en este acto, publicándose y sirviendo de notificación a las partes comparecientes, con entrega de copia, las cuales firman después de su señoría y conmigo, la secretaria judicial, doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Panelarq, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Zaragoza, a 18 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.487/08) |

