Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0190
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 926 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christian Omar Amormino Cabrera, contra la empresa “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Desestimando la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador formulada por don Christian Omar Amormino Cabrera, contra “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en dicha demanda. Estimando la demanda de despido formulada por don Christian Omar Amormino Cabrera, contra “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 20.750 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Orthomedical, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/26.577/08) |

