Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ester Gómez Gil, contra las empresas “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, y “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 10 de septiembre de 2008. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Ester Gómez Gil, contra “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, y “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.339,20 euros de principal (incluido el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 700,44 euros y 933,92 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. b) Adjunta la parte actora en su escrito de fecha 23 de junio de 2008 auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid en la ejecución número 158 de 2007 que se sigue contra las mismas empresas demandadas, por lo cual líbrese oficio a dicho Juzgado a fin de que se remita testimonio del auto de insolvencia. c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes y a las demandadas a través de edictos. Modo de impugnación: contra la misma podrá formularse oposición por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, y “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.560/08) |

