Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0167

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Sáenz Díez Troitiño, contra las empresas “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, y “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Marta Sáenz Díez Troitiño, contra “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, y “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, por un importe de 6.679,79 euros de principal, más 500,98 euros y 667,97 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  En el día de la fecha se ha despachado ejecución por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 82 de 2008 que se sigue contra las mismas empresas demandadas en el que se ha acordado solicitar testimonio del auto de insolvencia dictado en la ejecuciones números 158 de 2007 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, por lo cual estese a lo que se acuerde en dicha ejecución a efectos de dictar una posible insolvencia por referencia en la presente ejecución.

c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrá formularse oposición por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Meister Sociedad Asesora, Sociedad Limitada”, y “Alquimia Cinema, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.578/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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