Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 53 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Rey García, contra don Enrique Montalvo Moreno, Ayuntamiento de Alpedrete, “Akira Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Asispa” y “Centro Integral de Masajes Hidrosierra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 232 de 2008

En Madrid, a 22 de julio de 2008.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Julia Rey García, que comparece, y de otra, como demandados, don Enrique Montalvo Moreno, Ayuntamiento de Alpedrete, “Akira Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Asispa” y “Centro Integral de Masajes Hidrosierra, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Julia Rey García, frente a los demandados don Enrique Montalvo Moreno, Ayuntamiento de Alpedrete, “Akira Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Asispa” y “Centro Integral de Masajes Hidrosierra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que prestación de servicios tiene la calificación de laboral y que el cese producido se debe calificar como despido improcedente, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la citada trabajadora demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 13.172,54 euros, y asimismo, a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución. Igualmente debo absolver y absuelvo al resto de codemandados en cuantas peticiones de condena se han hecho valer en este procedimiento, según se ha razonado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Akira Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.567/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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