Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Calvo Alonso, contra la empresa “Valde Ópera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jorge Calvo Alonso, contra “Valde Ópera, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.366,20 euros de principal, más 136,62 euros y 102,46 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Alejandra Holgado Molina, contra la misma demandada, por un importe de 1.386,66 euros de principal, más 138,66 euros y 103,99 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. c) Acumular las ejecuciones números 140 de 2008 y 141 de 2008, seguidas en este Juzgado contra “Valde Ópera, Sociedad Limitada”: por un principal de 1.366,20 euros y 1.386,66 euros; de intereses por 102,46 euros y 103,99 euros, y costas por 136,62 euros y 138,66 euros, respectivamente. Total ejecuciones número 140 de 2008 y acumulada número 141 de 2008: 2.752,86 euros de principal, 206,45 euros de intereses y 275,28 euros de costas. En cuantía suficiente, a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en los domicilios de la ejecutada que constan en autos, sitos en calle Núñez de Balboa, número 30, 28079 Madrid; paseo de la Castellana, número 156, sexto, 28046 Madrid, y calle Alberto Aguilera, número 11, Madrid, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarias para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Oficina de Colaboración con el Catastro, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndoles a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así lo manda y firma su señoría. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valde Ópera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.489/08) |

