Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0064
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE MÓSTOLES EDICTO Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 161 de 2004-g, en el que la parte actora es don Santiago Santamera Jiménez, representado por el procurador señor Beltrán Marín, siendo la parte demandada don Cipriano Ramiro García, en ignorado paradero, en el que se ha acordado la publicación del auto de fecha 23 de febrero de 2004, que seguidamente se transcribe: Auto Don Juan José Sánchez Sánchez.—En Móstoles, a 23 de febrero de 2004. Parte dispositiva Acuerdo que, por turnado ante este Juzgado el anterior escrito de demanda con su copia simple, por el que se promueve juicio de ejecución ordinaria, fórmense los oportunos autos que se registrarán en el libro correspondiente, dándose número, teniéndose por comparecido y parte al procurador señor Beltrán Marín, en nombre y representación de don Santiago Santamera Jiménez, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuestos por la Ley, en virtud de la escritura de poder debidamente bastanteada que conste en los autos principales. Estimándose competente este Juzgado y cumpliéndose, en la demanda y documentos aportados, los presupuestos y requisitos legalmente previstos, se admite a trámite la demanda ejecutiva formulada dirigida contra don Cipriano Ramiro García, con domicilio en el paseo de Goya, número 5, de Móstoles, despachándose ejecución contra sus bienes, frutos y rentas de toda clase en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.856,84 euros, importe del principal reclamado, y otros 557,05 euros, presupuestados prudencialmente para intereses devengados y que se devenguen, gastos y costas que la ejecución origine, sin perjuicio de su liquidación definitiva. Conforme a lo solicitado por el demandante, procédase a requerir al demandado para que en el plazo de quince días se avenga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 13 de junio de 1990, y requiérasele, asimismo, para que manifieste relación de bienes. Y si no pagase en el acto, procédase al embargo de bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se despacha ejecución y las costas de esta, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser trabado el mismo sobre los designados por la parte ejecutante, sirviendo el presente de mandamiento en forma a los fines indicados. Líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial. Notifíquese este auto a la parte demandada, junto con la copia de la demanda ejecutiva, para que, si le interesa en derecho, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución con letrado y procurador, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones, pudiéndose oponer a la ejecución despachada, en legal forma, dentro del plazo de diez días establecido en la Ley. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo al artículo 556 y siguientes de la Ley citada, pueda formular el ejecutado. Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).—El secretario (firmado). En Móstoles, a 16 de noviembre de 2007.—El secretario (firmado). (02/13.119/08) |

