Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0048
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CERCEDILLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por la Alcaldía, con fecha 30 de septiembre de 2008, se ha dictado el decreto de Alcaldía del tenor literal siguiente: Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de septiembre del año en curso (f.r.e.), y con registro de entrada número 7098, por el que comunica la aceptación de la renuncia de doña Sonia Padrino Sanchís al cargo del juez de paz titular de Cercedilla y donde se solicita del Ayuntamiento de la localidad la puesta en marcha de los mecanismos legales para la elección de un nuevo juez de paz titular a la mayor brevedad posible, Visto el procedimiento que se regula en los artículos 101 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la elección se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten; si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. Por el presente, resuelvo aprobar la convocatoria pública para cubrir las vacantes de juez de paz titular y sustituto de este municipio que se ajustará a las siguientes bases: Primera.—Los/as vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en los cargos, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento solicitud por escrito en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Certificado negativo de antecedentes penales. c) Relación de méritos que pudieran ser tenidos en cuenta mediante copia compulsada de los mismos. d) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos: — Que no está procesado o inculpado por delito doloso. — Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. — Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia. — Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Segunda.—La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalba y tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad. Tercera.—Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre la elección de las personas idóneas de entre las interesadas con el quórum de la mayoría absoluta. Cercedilla, a 2 de octubre de 2008.—El alcalde, Eugenio Romero Arribas. (03/27.561/08) |

