Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0040
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el establecimiento de los precios públicos relativos a la prestación de servicios en la escuela infantil que a continuación se relacionan: 7.1. Cuantía: las cuotas mensuales de la escuela harán referencia a los conceptos de escolaridad, comedor y horario ampliado, estableciéndose en las siguientes cuantías máximas: — Escolaridad de edades correspondientes al primer ciclo: 135 euros/mes. — Comedor: 88 euros/mes. — Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 11,80 euros/mes. La cuantía de la cuota de escolaridad de las edades correspondientes al primer ciclo señalada anteriormente es la cuota máxima; la cuantía concreta en cada caso será calculada en función de los ingresos económicos y la composición familiar. La escolaridad para aquellas familias cuya renta per familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 45 euros. Para aquellas familias cuya renta per familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 90 euros. Segundo.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal-delegado de Educación, Cultura y Deportes, respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Arganda del Rey, a 26 de septiembre de 2008.—La secretaria accidental, Begoña Burgos Chumillas. (03/27.344/08) |

