Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0029

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ambite sobre imposición de la tasa por servicio de matrimonio civil, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo que, literalmente transcrito en su parte dispositiva, dice:

Visto el expediente para la imposición de la tasa por celebración de matrimonio civil y el informe emitido por la Secretaría Muni-
cipal.

El Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros que forman la Corporación,

ACUERDA

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por celebración de matrimonio civil y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TASA POR EL SERVICIO DE MATRIMONIO CIVIL

Fundamento y régimen

Artículo 1.  Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece a siguiente tasa.

Hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil, y ello, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

Sujetos pasivos

Art. 3.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

Devengo

Art. 4.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la celebración del matrimonio civil.

Tipos de gravamen

Art. 5.  1.  La cuantía de la tasa que se regula asciende a la cantidad de:

— No empadronados: 180 euros por matrimonio civil.

— Empadronados: 60 euros por matrimonio civil.

2.  Cuano existan razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, los sujetos al pago podrán solicitar la reducción del 50 por 100 del precio aplicable, bien entendido que estará sujeta a resolución su concesión, previo informe de los servicios sociales del Ayunta-
miento.

Gestión

Art. 6.  La tas se exigirá en régimen de autoliquidación.

Junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente.

Exenciones

Art. 7.  Se prestarán con carácter de gratitud los servicios de celebración de matrimonios civiles que, en su caso, determine los Servicios Sociales del Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, en aquellos casos que concurran circunstancias económicas o sociales que así lo aconsejen.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 8.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de o previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Ambite, a 30 de septiembre de 2008.—La alcaldesa, María del Ángel García López.

(03/27.078/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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