Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0217
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Resolución adoptada por el Presidente de la Junta de Fomento Pecuario, el procedimiento sancionador iniciado al efecto por infracción administrativas a la normativa vigente en materia de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). La Resolución sancionadora no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o ante el Director General de Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley. En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante transferencia bancaria, ingreso en efectivo o cheque conformado extendido a nombre de la Comunidad de Madrid, a la cuenta número 2038/626/00/6000035212, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo. El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Junta de Fomento Pecuario, ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Asimismo, se informa que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Madrid, a 19 de agosto de 2008.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia Nicolás García Blanco. — 8674262-L. — Calle Gardenia, número 11, 28813 Torres de la Alameda (Madrid). — JFP 3/2007. — Una infracción administrativa tipificada en el artículo 18.2.g) de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 115, de 17 de mayo), calificada como grave, siendo competente para resolver e imponer la sanción la Junta de Fomento Pecuario, en virtud de los artículos 21.2 de la Ley 17/1999 y 23.4 del Decreto 196/2003, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Ejecutivo de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre). (01/2.698/08) |

