Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081014-0001

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado definitivamente por el Pleno, en sesión de 18 de septiembre de 2008, el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, se hace público el texto integro del mismo que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL
DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE POZUELO DE ALARCÓN

INTRODUCCIÓN

La Ley 2/1982, de 21 de enero, sobre Protección Civil, dispone en su artículo 1 que la acción permanente de los poderes públicos en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La Protección Civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes especiales sobre la Protección Civil en caso de guerra.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, atribuyendo entre sus competencias las de Protección Civil, prevención y extinción de incendios, estableciendo que se prestarán, en todo caso, los servicios mencionados cuando la población supere los 20.000 habitantes [artículo 26.c)].

Con la finalidad de dar un mejor servicio a la comunidad mediante la oportuna colaboración de los ciudadanos, es por lo que se crea la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependiente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, agrupación que se crea con fines altruistas y solidarios dentro del absoluto respeto a las propias competencias municipales, autonómicas y estatales, acomodándose a lo estipulado en la Ley del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid (Ley 3/1994) y al Real Decreto 125/1998 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y con la finalidad de establecer una correcta coordinación de los recursos humanos y materiales disponibles en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

RÉGIMEN JURÍDICO

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil.

TÍTULO I

Concepto de voluntario. Finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón es una institución constituida por personas físicas residentes en el municipio, tiene por objeto la creación de un cuerpo social coordinado orgánicamente desde el propio municipio y cuya finalidad es la de prestación de un servicio de carácter humanitario y altruista.

Art. 2.  Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

Art. 3.  1.  La relación de voluntarios con el municipio se entiende como prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral, estando basada únicamente en sentidos humanitarios de solidaridad social y de buena vecindad. No teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudiera corresponderle y el reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

2.  Los voluntarios únicamente podrán utilizar las agrupaciones para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4.  El ámbito de aplicación y actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón es el término municipal, debiendo contar con la autorización del alcalde-presidente o persona delegada en las intervenciones fuera de la localidad en caso de urgente necesidad, en aplicación de lo establecido en los planes especiales y territoriales de Protección Civil.

Art. 5.  La Agrupación Municipal de Voluntarios de Pozuelo de Alarcón dependerá directamente del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil y por delegación de este del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 6.  Podrán integrarse en el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores, aquellas personas que por sus condiciones de experiencia y capacidad aporten una específica cooperación a los fines del mismo.

Art. 7.  La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución española y no pudiendo sustituir esta actividad el trabajo retribuido.

Art. 8.  No se considerarán voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

Art. 9.  Dado el carácter de esta organización, los componentes del Cuerpo de Voluntarios no podrán utilizar la organización del mismo para realizar actividades de tipo personal, político, sindical o asociativo.

Art. 10.  En sus actuaciones los voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 11.  La condición de voluntario de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón es incompatible con la pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias en Pozuelo de Alarcón.

TÍTULO II

Los voluntarios

Capítulo 1

Art. 12.  Adquisición de la condición de Voluntario de Protección Civil.—Para la adquisición de la condición de voluntario de Protección Civil se necesitará cumplir los siguientes requisitos:

1.  Tener cumplidos dieciocho años en el momento de la inscripción y ser vecino de Pozuelo de Alarcón.

2.  Acompañar a la solicitud de inscripción una declaración de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, así como certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales o, en su caso, certificación de estar los mismos cancelados, y declaración de compromiso en el cumplimiento de este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.

3.  Firmar un documento expresivo del compromiso de incorporación (anexo I).

4.  Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

5.  Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya para comprobar la idoneidad del aspirante, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, Decreto 125/1998, de 2 de julio.

6.  Aprobar el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil que se impartirá por la Academia Regional de Policía Local, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho organismo.

Art. 13.  Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 14.  Acreditación.—A la Academia Regional de Policía Local le compete (conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y de Salvamento de la Comunidad de Madrid) la certificación académica de la superación del curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para acreditar posteriormente al voluntario, una vez superado el período de prueba preceptivo de seis meses como voluntario en prácticas en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

Art. 15.  Nombramiento.—El alcalde-presidente podrá nombrar voluntario de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, y acordará, en su caso, la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón.

Capítulo 2

Formación del voluntario

Art. 16.  Formación continuada.—Con independencia del curso básico contemplado en el punto 6 del artículo 11, la Academia Regional de Policía Local articulará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil a través de las siguientes actividades:

a) Curso de formación para jefes y mandos de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios.

b) Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de instrucción del voluntariado de Protección Civil.

c) Cursos de actualización que tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

d) Cursos de especialización que tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas o tareas específicas dentro de los servicios que prestan las Agrupaciones Municipales de Voluntarios.

e) Jornadas, seminarios, encuentros, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación de los voluntarios de Protección Civil.

f) Conjuntamente a la formación impartida por la Academia Regional de Policía Local, por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se impartirá una formación continuada, teórica y práctica encaminada a una mejor formación del voluntariado para el desempeño de su función dentro de la Agrupación.

g) Por su parte, los miembros de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón colaborarán en la implantación y actualización del Plan de Protección Civil Municipal. Fomentarán la elaboración y edición de publicaciones destinadas a fomentar la Protección Civil, la participación voluntaria del ciudadano, las recomendaciones a la población en situaciones de riesgo y difundirán los conocimientos adquiridos en autoprotección en los centros escolares y entre los demás grupos de población que se consideren de riesgo.

Art. 17.  Homologación de los cursos.—1.  La Academia Regional de Policía Local podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en las materias de los cursos a que se refieren los artículos 15 y 11.6, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación a los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a la realización de los mismos.

2.  Con carácter previo a la emisión de la resolución de homologación, la Academia Regional de Policía Local efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Capítulo 3

Suspensión, baja temporal y pérdida de la condición
de voluntario de Protección Civil

Art. 18.  Baja temporal.—El voluntario quedará en situación de baja temporal cuando:

— El voluntario interrumpa sus actividades por ausencia inferior a tres meses por motivos justificados y comunicados oportunamente.

Art. 19.  Suspensión.—El voluntario quedará en situación de suspensión de sus derechos y deberes, implicando, además, la baja temporal, cuando:

a) Proceda en aplicación a las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.

b) Por ausencia superior a tres meses por motivos justificados y cuando se haya comunicado oportunamente.

Art. 20.  Pérdida de la condición de voluntario.—El voluntario perderá la condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por pérdida de la condición de vecino.

d) Por no cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

e) Quedar inmerso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, así como resultar condenado por sentencia firme, por delito doloso que conlleve penas privativas de libertad o de derechos.

f) En los casos establecidos en las normas disciplinarias del presente Reglamento.

g) No cumplir con el mínimo de horas trimestrales establecidas en este Reglamento por causas sin justificar.

h) Cualquier conducta que desmerezca o sea objeto de reproche social o, en su caso, constituya alarma social.

Pérdida la condición de voluntario, se acordará y notificará por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la baja definitiva, debiendo proceder por parte del voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que se le hubiera adjudicado, excepto en el caso de pérdida y baja definitiva por fallecimiento.

Art. 21.  Certificado de los servicios prestados.—Una vez finalizados los servicios como voluntario dentro de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, a petición del interesado se expedirá un certificado en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acordó su baja.

TÍTULO III

Derechos y deberes

Art. 22.  Derechos.—1.  Los voluntarios de Protección Civil tienen derecho a realizar su actividad en unas condiciones adecuadas, por lo que se les facilitarán los medios y la formación que se considere más adecuada.

2.  Tienen derecho al reintegro de los gastos que se ocasionen por su actividad como voluntario de Protección Civil, no pudiendo recibir remuneración alguna por la prestación del servicio.

3.  Tener asegurada su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes que cubra las indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente y asistencia médico-farmacéutica y un seguro de responsabilidad civil. Las cuantías y condiciones serán fijadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y similares a las de los empleados públicos.

4.  Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de Protección Civil.

5.  Participar activamente en la Agrupación y en el diseño, desarro­llo y evaluación de los programas en los que trabaje, haciendo constar la participación de cada uno de los voluntarios en los programas desarrollados.

6.  Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas. A requerimiento del voluntario le será expedido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó sus intervenciones.

7.  El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón pondrá a disposición de los voluntarios los medios legales necesarios para cubrir la defensa jurídica correspondiente, en el supuesto de haber sido denunciado por razón del servicio.

8.  Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 23.  Deberes.—1.  Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación y de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.

En particular, vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales, a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependan durante su actuación, a la incorporación, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

2.  Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

3.  Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, guardando confidencialidad de la información recibida y conocida por el desarrollo de su actividad.

4.  Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea, así como participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

5.  Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella, con sus mandos y autoridades.

6.  Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

TÍTULO IV

La Agrupación de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón

Capítulo 1

Estructura

Art. 24.  1.  La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón se estructurará orgánica y funcionalmente en razón a los efectivos que existan a disposición de las mismas, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa integrado por un mínimo de tres voluntarios y un máximo de cinco, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El grupo de intervención operativa a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La sección a cargo de un responsable que estará constituida por grupos de intervención.

d) La unidad a cargo de un responsable que estará integrada por secciones.

2.  Tal estructura será aprobada por el alcalde o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta del jefe del Servicio Municipal correspondiente, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del servicio.

3.  La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil tendrá, al menos, un equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscritas en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Capítulo 2

Jefatura

Art. 25.  La jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil será designada por el alcalde-presidente o concejal-delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del jefe del Servicio Municipal correspondiente.

El nombramiento de los distintos jefes de equipo, grupo y sección se realizarán atendiendo a los principios de méritos, capacitación y antigüedad, a propuesta del jefe de Agrupación, realizándose el nombramiento por resolución de la Alcaldía-Presidencia o del concejal-delegado del servicio.

Capítulo 3

De las actuaciones de la Agrupación Municipal
de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón

Art. 26.  Actuaciones en condiciones ordinarias.—1.  Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2.  Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3.  Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4.  Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5.  Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 27.  Actuaciones generales en emergencias.—1.  Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.

2.  Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3.  En todo momento estarán en contacto con el CECOP y cuando este lo solicite conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4.  El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando o, en su defecto, al CECOP.

Art. 28.  Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1.  Cuando un equipo de intervención operativa de los voluntarios municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2.  Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan, al menos, un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya en el futuro. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3.  El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4.  Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5.  Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 29.  Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1.  Los voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias siguiendo los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente.

3.  Este mando será el responsable de los voluntarios municipales y se integrará en el puesto de mando avanzado en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4.  Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5.  Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Capítulo 4

Organización

Art. 30.  Orden jerárquico.—La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se estructura del siguiente modo:

— Alcalde-presidente.

— Teniente de alcalde-concejal de Seguridad.

— Director de servicio.

— Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil. (Corresponde al coordinador de Protección Civil-SEAPA; en ausencia de este será sustituido por los siguientes componentes: Policía de la Unidad de Protección Civil o el coordinador SEAPA).

— Jefe de agrupación.

— Jefes de unidades.

— Jefes de secciones.

— Jefes de grupo.

— Jefes de equipo.

— Voluntario Municipal de Protección Civil.

La escala de mando del Ayuntamiento a la que quedará sujeta la Agrupación de Voluntarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será la establecida para el Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 31.  Uniformidad.—El uniforme y las acreditaciones ­correspondientes se entregarán al voluntario una vez transcurrido el período de seis meses desde la incorporación a la Agrupación.

Los voluntarios que no tengan asignado uniforme en el período de formación o en prácticas, prestarán el servicio con una prenda identificativa y adecuada para el servicio a realizar.

Se facilitarán acreditaciones de carácter provisional en las cuales se indicará la situación “Voluntario en formación o en prácticas”.

Los voluntarios están obligados a entregar el uniforme y el carné en el momento de dejar la Agrupación.

Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, en los servicios ordinarios y especialmente en casos de intervención especial, siniestros o calamidades a efectos de identificación.

Art. 32.  Material y vehículos.—Todas las instalaciones, material y vehículos de Protección Civil deberán estar correctamente cuidados y en perfecto estado:

1.  Se rellenarán las fichas correspondientes de los vehículos y se informará de las anomalías observadas en material y vehículos.

2.  La limpieza de los vehículos y del material correrá a cargo de los voluntarios.

3.  El orden y limpieza de la base e instalaciones ha de ser rigurosa.

4.  Hacer uso del material o vehículos sin motivo o causa justificada por la prestación del servicio será considerada infracción muy grave.

5.  El uso de los teléfonos y emisoras será el estrictamente necesario por el servicio, debiendo ser las comunicaciones claras, escuetas y concisas.

Art. 33.  Funciones y prestación del servicio.

Apartado 1.—Funciones del jefe de Agrupación

Corresponde al jefe de la Agrupación, bajo las directrices de sus superiores, la dirección y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada voluntario.

b) Designar el personal que ha de integrar cada una de las unidades, secciones, grupos y equipos.

c) Elaborar la memoria anual de la Agrupación.

d) Elevar a la Alcaldía o concejal-delegado los informes que sobre el funcionamiento y organización de los servicios estime oportunos o le sean requeridos.

e) Proponer a sus mandos jerárquicos la iniciación de procedimientos disciplinarios a los Voluntarios de la Agrupación, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal de la Agrupación se haga acreedor.

f) Hacer las propuestas necesarias a sus superiores para la formación del personal de la Agrupación.

g) Asistir a la Junta Local de Seguridad si fuera requerido.

h) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que esta concurra y sea requerido para ello.

i) Representar a la Agrupación ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las autoridades superiores.

j) Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k) Asistir a las reuniones de mandos que deberán convocar, al menos, trimestralmente.

l) Emitir y difundir la orden general de la Agrupación a medida que se emita o modifique.

m) Mantener el nivel de competencia adecuado en cuanto a los conocimientos profesionales de la Agrupación, instruyendo o adiestrando a todo el personal subordinado.

n) La firma de todos los documentos de traslado de novedades, informes, denuncias, solicitudes, quejas, etcétera, a cualquier autoridad, organismo o dependencia pública o privada, dimanantes del funcionamiento de la Agrupación.

o) Controlar los turnos de libranza, servicios cumplidos, horas realizadas, etcétera, de todos sus subordinados.

Apartado 2.—Funciones de los jefes de unidad

Corresponde a los jefes de unidad:

a) Informar verbalmente o por escrito al jefe de la Agrupación, así como colaborar con este de forma directa para el mejor desempeño de las funciones que son de la competencia del jefe de la unidad.

b) Ejercer las funciones que le delegue el jefe de la Agrupación por escrito.

c) Ejercer el mando directo de las unidades, secciones, grupos y equipos.

d) Sustituir al jefe de la Agrupación en sus ausencias.

e) Coordinar, mandar y ejecutar las órdenes emanadas del jefe de la Agrupación.

f) Asistir a las reuniones de mandos que sean convocadas.

g) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

Apartado 3.—Funciones de los jefes de sección

Corresponden a los jefes de sección:

a) Informar verbalmente o por escrito a su superior jerárquico, así como colaborar con este de forma directa para el mejor desempeño de las funciones que son de la competencia del jefe de sección.

b) Ejercer las funciones que le delegue el jefe de la Agrupación por escrito.

c) Ejercer el mando directo de las secciones, grupos y equipos que le asigne el jefe de la Agrupación.

d) Sustituir a los jefes de unidad en sus ausencias

e) Formular cuantas propuestas considere necesarias para mejorar la eficacia del servicio.

f) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función de la estructura jerárquica.

g) Asistir a las reuniones de mandos.

h) Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, caso como proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

i) Velar por el personal a sus órdenes, mantener la disciplina corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener el adecuado nivel profesional, así como la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado.

j) Revisar los partes de novedades cursados por los jefes de grupo y patrullas, indicando a estos las observaciones que considere convenientes.

k) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales de la Agrupación, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que compongan la sección o grupo que le asigne.

l) Controlará la puntualidad, la permanencia y la realización de los descansos de avituallamiento.

m) Revisará el material asignado y la correcta uniformidad del personal a él asignado.

n) Comprobará periódica y frecuente “in situ” que el personal a sus órdenes realiza una correcta ejecución de sus tareas asignadas y corregir cualquier anomalía que se detecte.

o) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le ­correspondan.

Apartado 4.—Funciones de los jefes de grupos

a) Sustituir al jefe de sección en sus ausencias.

b) Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

c) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función de la estructura jerárquica.

d) Asistir a las reuniones de mando en que sea convocado.

e) Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

f) Velar por el personal a sus órdenes, mantener la disciplina corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener el adecuado nivel profesional, así como la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado.

g) Ejercer el mando directo del grupo y equipo que se le asigne.

h) Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del personal, puntualidad, uniformidad y correcto uso de los medios disponibles.

i) Ejercer la función de jefe de sección, cuando no concurra un mando inmediato superior.

j) Informar de todas las novedades producidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

k) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes.

l) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le ­correspondan.

Apartado 5.—Funciones del jefe de equipo

a) Recabar y conocer del jefe de grupo las tareas a desarrollar en el evento de que se trate.

b) Instruir a los voluntarios de su equipo en las tareas generales y particulares a realizar.

c) Dirigir la acción del equipo, en orden a los fines y eficacia de la acción.

d) Controlar el uso del material asignado (radioteléfonos, vehículos etcétera), así como la uniformidad y equipamiento personal.

e) Realizar parte verbal o por escrito de las incidencias que se produzcan, a iniciativa propia o a petición de sus superiores, así como realizar el parte del servicio si estuviera al frente de los voluntarios.

f) Recoger, resolver y, en su caso, trasladar a su inmediato superior las quejas o demandas que reciba de los voluntarios de su equipo y las suyas propias.

g) Conocer la situación y disponibilidad de los voluntarios de su equipo, en caso necesario de rápida movilización.

h) Actuar como jefe de grupo en ausencia de este.

i) Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a su cargo.

Apartado 6.—Funciones de los voluntarios

a) Corresponde a los voluntarios el exacto desempeño de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destino concreto que desempeñan.

b) Informar verbalmente y/o por escrito a sus superiores jerárquicos o jefe de servicio, sea cual fuere su categoría profesional, de cualquier incidencia que se produzca durante su jornada de servicio. Cuando estas incidencias se deban notificar por escrito, hará una relación sucinta de cuantos hubiera presentado, oído o actuado, añadiendo cuantos datos objetivos estime necesarios para la compresión de los hechos.

c) Prestar apoyo a cualquier otro componente de la Agrupación, así como a los componentes de los servicios dependientes de la Concejalía de Seguridad o de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad Pública, cuando fueren requeridos o resultare necesaria la intervención en su ayuda.

Apartado 7.—Actuación fuera del servicio: Los voluntarios y colaboradores no podrán actuar como miembros de esta Agrupación de Protección Civil fuera de los actos de servicio. No obstante, con carácter estrictamente particular, en las situaciones que lo requieran y atendiendo al principio de ciudadanía y solidaridad, podrán intervenir haciendo uso de los conocimientos adquiridos.

Art. 34.  Distintivos y uniformidad.—1.  Los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil ostentarán sobre el lado izquierdo del uniforme, a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil propio de Pozuelo de Alarcón totalmente compatible con el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio de Interior de 14 de septiembre de 1981, y como distintivo local el escudo del municipio en la parte superior de la manga derecha sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.

2.  Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:

a) Jefe de equipo: amarillo.

b) Jefe de grupo: naranja.

c) Jefe de sección: verde.

d) Jefe de unidad: rojo.

3.  El jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el jefe del Servicio Municipal de Protección Civil el mismo triángulo con borde dorado.

4.  Este distintivo será complementado con barras de graduación de color naranja sobre fondo azul, que se situarán debajo del triángulo anteriormente mencionado, de forma horizontal y con la siguiente disposición:

a) Jefe de equipo: una barra de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros.

b) Jefe de grupo: dos barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros y la superior de 5,5 centímetros por 0,3 centímetros.

c) Jefe de sección: tres barras separadas 0,5 centímetros entre sí, la barra inferior de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros y las dos superiores de 5,5 centímetros por 0,3 centímetros.

d) Jefe de unidad: dos barras separadas 0,5 centímetros entre sí, de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros.

e) Jefe de la Agrupación: tres barras separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos barras inferiores de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros y la superior de 5,5 centímetros por 0,3 centímetros.

f) Jefe del Servicio Municipal de Protección Ciudadana: cuatro barras separadas 0,5 centímetros entre sí, las dos inferiores de 5,5 centímetros por 0,6 centímetros y las dos superiores de 5,5 centímetros por 0,3 centímetros.

Capítulo 5

Recompensas y sanciones

La conducta de los voluntarios durante la prestación del servicio podrá ser objeto de valoración como conductoras meritorias. Asimismo se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal­delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta de su mando natural.

Art. 35.  Conductas meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o Protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil para premiar actos de esta naturaleza especial.

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o la realización de tareas que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas con felicitación por el correspondiente Ayuntamiento en Pleno o la propuesta de un diploma al mérito (personal).

Art. 36.  Infracciones y sanciones.—Infracciones: las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada.

1.  Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve al presente Reglamento.

2.  Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que con­curran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento y en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 2 de su artículo 3.

h) La prestación del servicio en estado de embriaguez manifiesta o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

3.  Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir sin causa justificada las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

Sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intencionalidad del infractor:

1.  La graduación de las sanciones se efectuarán previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2.  Las faltas se sancionarán:

— Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.

— Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.

— Las muy graves, con expulsión de la agrupación.

3.  Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en este Reglamento, no eximirán de cuantas responsabilidades de carácter administrativo y penal y de sus sanciones por los hechos cometidos pudiera corresponder.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso, la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.

Segunda.—Se expedirá a los voluntarios diplomas acreditativos de la formación y cursos realizados por los mismos, siempre que hubiesen sido superados por los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo I

COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE POZUELO DE ALARCÓN

Documento 1

Don/doña ……………., con documento nacional de identidad número ……………. y domicilio en ……………., ha presentado al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón solicitud de incorporación a la Agrupación arriba referida y se compromete a incorporarse en la misma en los términos que a continuación se determinan:

Primero.—Para ser voluntario de Protección Civil el/la aspirante debe haber aprobado el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil que se imparte en la Academia Regional de Policía Local y haber obtenido la acreditación de voluntario por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, una vez superado un período de pruebas preceptivo de seis meses como voluntario en prácticas en la Agrupación, todo ello sin perjuicio de la asistencia posterior a programas de formación, actualización de conocimientos o similares que pueda organizar en el ámbito de Protección Civil la Agrupación, la Administración Local, Autonómica o Estatal, cuando así se determine.

Segundo.—El conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al/a la voluntario/a y a la Agrupación serán los establecidos en la normativa aplicable en cada momento, con especial referencia al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil (Decreto 125/1998, de 2 de julio), y al Reglamento de la propia Agrupación. Estos textos deberán, en todo caso, respetar las prescripciones de la Ley 3/1994 del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid. (Se adjunta como anexo I los derechos y deberes establecidos en el Decreto 125/1998 y en el Reglamento de la Agrupación.)

Tercero.—Las funciones y actividades que se compromete a realizar el/la voluntario/a serán, en el marco de las actuaciones de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil previstas en la legislación vigente, las propias de los programas de Protección Civil del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que le sean encomendadas, siempre y cuando cuente con la formación suficiente para ello. (Se adjunta como anexo II copia de los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998 y que constituyen actualmente el marco legal mencionado.)

[Alternativa más limitada: las funciones y actividades que se compromete a realizar el/la voluntario/a son específicamente ……………., siempre y cuando le sean encomendadas en el marco de las actuaciones de Protección Civil, referidas en los artículos 28 al 31 del Decreto 125/1998 y sean conformes a los programas de Protección Civil del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (Se adjunta como anexo II copia de los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998).]

Cuarto.—La duración de este compromiso es indefinida, perdiendo el/la voluntario/a su condición de tal por las siguientes causas:

1.  Por fallecimiento.

2.  A petición propia, en cuyo caso se entregará solicitud de baja definitiva dirigida por escrito al alcalde-presidente del municipio o autoridad municipal correspondiente, en caso de haberse producido delegación o desconcentración de las funciones propias de la Jefatura Local de Protección Civil que ostenta el alcalde.

3.  Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

4.  Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales establecidas en el artículo 16, apartado a), del Decreto 125/1998.

5.  En los casos en los que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en el texto legal referido en el número anterior y en el Reglamento de la Agrupación.

En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, se acordará la baja definitiva del/la voluntario/a.

Acordada y notificada la misma, se procederá por el/la voluntario/a a la entrega inmediata de la documentación de identidad, distintivo, uniforme, equipo y material que le hubiera sido adjudicado. Esta obligación no será exigible a los causahabientes en caso de baja definitiva por fallecimiento.

Quinto.—Son causas de baja temporal del/la voluntario/a:

1. La situación de suspensión de derechos y obligaciones que se produce en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias reglamentariamente establecidas.

b) Por ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que la misma haya sido comunicada oportunamente.

2. La interrupción de las actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Y en prueba de conocimiento y conformidad, firma el presente compromiso y sus anexos la persona indicada en el encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto.

En Pozuelo de Alarcón, a …. de ……………. de 200….

Firmado ……………...........

COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
DE POZUELO DE ALARCÓN

Documento 2

I)  Los voluntarios tienen, conforme a los artículos 14 a 17 del Decreto 125/1998, los siguientes derechos y deberes:

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 14.  Derechos generales.—1.  Los voluntarios de Protección Civil, como todos los voluntarios sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de voluntariado de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 15.  Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su inter-
vención.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 16.  Deberes generales.—1.  Los voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que, en desarrollo del mismo, puedan recibir.

En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales, a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación, a la incorporación, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 17.  Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

II)  El Reglamento de la Agrupación, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día ……………. y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día ……………., establece los siguientes derechos y obligaciones adicionales:

TÍTULO III

Derechos y deberes

Art. 22.  Derechos.—7.  El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón pondrá a disposición de los voluntarios los medios legales necesarios para cubrir la defensa jurídica correspondiente, en el supuesto de haber sido denunciado por razón del servicio.

En Pozuelo de Alarcón, a …. de ……………. de 200….

Firmado ……………...........

COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
DE POZUELO DE ALARCÓN

Documento 3

Extracto del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, Decreto 125/1998

Capítulo 2

De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales
de Voluntarios

Art. 28.  Actuaciones en condiciones ordinarias.—1.  Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2.  Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3.  Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del plan de autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4.  Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5.  Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 29.  Actuaciones generales en emergencias.—1.  Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia (1).

2.  Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3.  En todo momento estarán en contacto con el CECOP y cuando este lo solicite conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4.  El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando o, en su defecto, al CECOP.

Art. 30.  Actuaciones en las emergencias ordinarias.—1.  Cuando un equipo de intervención operativa de los voluntarios municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2.  Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan, al menos, un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención certificados por Academia Regional de Policía Local. En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3.  El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4.  Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5.  Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

Art. 31.  Actuaciones en emergencias extraordinarias.—1.  Los voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente.

3.  Este mando será el responsable de los voluntarios municipales y se integrará en el puesto de mando avanzado en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4.  Desde el puesto de mando avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5.  Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del puesto de mando avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso­administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de septiembre de 2008.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/26.759/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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