Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0182
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Andalucía SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede Granada. Certifico: En el recurso de suplicación número 779 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Presidente: ilustrísimo señor don Antonio Angulo Martín.—Magistrados: ilustrísimos señores don Julio Enríquez Broncano y don Luis Felipe Vinuesa.—En Granada, a 10 de septiembre de 2008. La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de recursos de suplicación número 779 de 2008, interpuesto por doña Olga María Ortega Ayllón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Granada, en fecha 8 de enero de 2008, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Emilio León Sola. Que, desestimando el recurso de suplicación planteado por doña Olga María Ortega Ayllón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de los de Granada, en fecha 8 de enero de 2008, en los autos seguidos a su instancia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, “Ibermutuamur” e “Inber Sales Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con advertencia a la entidad gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, de que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá este por no preparado. Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, ddo. “Inber Sales Outsourcing, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio en Madrid, calle Isla de Java, número 60, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Granada, a 10 de septiembre de 2008.—La secretaria de la Sala (firmado). (03/26.109/08) |

