Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0042

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de agosto de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de una orden resolutoria de expediente sancionador por infracción en materia de protección animal.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Orden 2727/2008, adoptadas por el Consejero de Economía y Consumo, del procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de protección animal, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras sanciones-sanciones sanidad animal” de la Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo.

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Área de Gestión y Coordinación, ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Madrid, a 19 de agosto de 2008.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal
 competencia

Manuel González Noves. — 50052655-D. — Calle Joaquín Blume, número 5, octavo, D, 28935 Móstoles (Madrid). — 04/PA-804/05. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Economía y Consumo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre), en relación con el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo.

(01/2.699/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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