Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0038
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN OFERTAS DE EMPLEO BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS 1. Objeto Constituye el objeto de las presentes bases la provisión de los puestos actualmente vacantes referidos en el anexo de las mismas. Se trata de puestos de carácter homogéneo entre sí, siendo convocados de forma diferenciada en función de la unidad, servicio o departamento al que se hallen adscritos. 2. Forma de provisión El sistema de provisión será el de concurso específico de méritos, de acuerdo con el contenido de la vigente relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, comprendiendo dos fases: valoración de méritos generales y entrevista personal. 3. Normas generales Los puestos objeto de convocatoria tendrán las características que para cada uno de ellos prevé la vigente relación de puestos de trabajo, con las retribuciones aprobadas para el ejercicio presupuestario 2007, de conformidad con la legislación básica estatal. El proceso de provisión se regirá de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en lo regulado en las siguientes normas: — Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sin perjuicio de su desarrollo normativo de conformidad con sus disposiciones transitorias y derogatorias. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte vigente de conformidad con el citado EBEP. — Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local. — Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. — Reglamento regulador de la relación y la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de julio de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 17 de octubre), sin perjuicio de la regulación legal citada. — Demás normativa de general aplicación. En lo no contemplado por la normativa citada será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será, asimismo, supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Corporación. 4. Condiciones de participación 4.1. Requisitos generales.—Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los funcionarios deberán haber permanecido en cada puesto de destino definitivo un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en las normas sobre función pública. Podrán tomar parte en estos concursos los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme, siempre que reúnan en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias las condiciones y requisitos siguientes: — Jefe de negociado: l Administración de procedencia: funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. l Requisitos específicos: grupo C1/C2, escala Administración General, subescala administrativa/auxiliar. — Especialista administrativo: l Administración de procedencia: funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. l Requisitos específicos: grupo C1/C2, escala Administración General, subescala administrativa/auxiliar. 4.2. Situaciones administrativas: — Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular podrán participar si llevan más de dos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo público. — Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales solo podrán participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido. — A los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo. — Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto grupo solo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. 5. Forma y plazo de solicitudes Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente concurso se ajustarán inexcusablemente al modelo de instancia que al efecto estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, en su caso, en la página web municipal www.pozuelodealarcon.es, y se dirigirán al señor alcalde-presidente, debiendo indicar en la misma: — Datos personales. — Puesto o puestos a los que se opta, con orden de preferencia, en su caso. — Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo. — Enumeración de los méritos que se alegan, para cada uno de los puestos a los que se opta, en su caso. Y debiendo acompañar además: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. 2. Certificado referido a los requisitos que se exigen para cada puesto al que se opte expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento. 3. Documentación acreditativa de los méritos alegados según se indica en el punto 6 de estas bases. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio del mismo, podrán consultar los interesados su expediente personal para comprobar la documentación que obra en el mismo, pudiendo recabarse certificación a través de la UA de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en su caso. Las solicitudes y la documentación señalada se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de nueve a catorce, de lunes a sábado, y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de edictos municipal. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos para cada puesto de trabajo y causa de exclusión, en su caso, así como los miembros de cada comisión de valoración, y se expondrá en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Se entenderán como causas de exclusión no subsanables: — La presentación de la solicitud fuera de plazo. — El incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del puesto. Se entenderán como subsanables: — La no presentación de la solicitud o instancia en el modelo elaborado por el Ayuntamiento. — La falta de fotocopia del DNI o pasaporte, o que no estén en vigor. — La falta de indicación de puestos a los que se opta. — La falta de presentación de la certificación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos. — Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia. — La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso. Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992. En todo caso, la resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992. La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, la comisión lo admitirá provisionalmente a efectos de la valoración de los méritos siempre que acredite documentalmente, ante ella, mediante copia de la solicitud sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, la comisión de valoración se constituirá en sesión especial resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos personales que proporcione serán tratados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tramitar la solicitud. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). 6. Primera fase: valoración de méritos generales Se valorarán los siguientes méritos: 1. Antigüedad reconocida.—Se valorará a razón de 2 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 25 puntos, excluyéndose del cómputo el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas bases. A los efectos de este apartado será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y normativa de desarrollo. 2. Grado personal.—Valoración del grado personal: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 15 puntos, según la siguiente distribución: — Superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 15 puntos. — Superior en un nivel al del puesto solicitado: 13 puntos. — Igual nivel al del puesto solicitado: 11 puntos. — Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 9 puntos. — Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 7 puntos. — Resto de niveles consolidados inferiores al del puesto solicitado: 5 puntos. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento.—Por haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares siempre que, a juicio de la comisión de valoración, estén directamente relacionados con el contenido o área funcional de cada puesto de trabajo convocado, y en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, podrá adjudicarse hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: — Hasta veinte horas lectivas de duración: 1 punto por cada uno. — Entre veintiúna y cuarenta horas lectivas de duración: 2 puntos por cada uno. — Más de cuarenta horas lectivas de duración: 3 puntos por cada uno. En caso de que no conste el número de horas o no se aporte justificación de su duración, se otorgará la puntuación mínima. 4. Valoración del trabajo desarrollado.—La valoración del trabajo desarrollado o experiencia profesional, que habrá de ser en el desempeño de puestos en el sector público, atenderá a los siguientes criterios, en la proporción determinada por la fórmula igualmente indicada y con el máximo que se indicará: 1.o Se valorará el tiempo de permanencia en cualesquiera puestos de trabajo de cada nivel desempeñados a lo largo de la vida funcionarial durante un período igual o superior a seis meses, incluyendo, en su caso, el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas bases, de acuerdo con la siguiente tabla, con el límite máximo de 20 puntos: 2.o Se establecerá el siguiente baremo, con el límite máximo de 48 puntos: 3.o Se establecerá, asimismo, otra escala de 15 a 40 puntos según la mayor o menor duración del desempeño del trabajo en cada puesto que según los citados criterios de semejanza o similitud haya obtenido valoración distinta de 0 en la escala del apartado anterior (2.o), incluyendo, en su caso, el período mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar en el punto 4.1 de estas bases, en el siguiente sentido, referido individualmente a cada puesto: 40 puntos: más de diez años; 25 puntos: de cinco a diez años; 15 puntos: de uno a cinco años. Siendo el resultado de este apartado la media aritmética resultado de dividir el total de puntos alcanzados entre el número de puestos que hayan obtenido valoración en esta escala. De conformidad con todo lo anterior, la puntuación que se adjudicará por este mérito resultará de sumar la puntuación obtenida en los baremos de los apartados 1.o, 2.o y 3.o y dividirlo entre tres. Adicionalmente se valorará el desempeño accidental, provisional o temporal de aquellos puestos a los que se opta, con la siguiente puntuación: por cada seis meses, 1 punto, con un máximo de 4 puntos. De acuerdo con todo lo anterior, el total que se puede obtener por valoración del trabajo desarrollado ascendería a un máximo de 40 puntos. 7. Segunda fase: entrevista personal Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la realización de una entrevista personal, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Su duración vendrá fijada por la comisión de valoración, sin que pueda ser superior a veinte minutos por cada concursante. Estos comparecerán en llamamiento único, por el orden que proceda según el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los participantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas. 8. Acreditación de los méritos alegados Los méritos alegados por los concursantes serán alegados y acreditados documentalmente en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas en este Ayuntamiento. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio de la comisión de valoración acredite fehacientemente lo alegado. El resto de méritos generales y específicos deberán ser acreditados mediante certificado expedido por la Secretaría General del Ayuntamiento. En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este concurso. 9. Comisiones de valoración La comisión de valoración estará constituida por los miembros y con arreglo a distribución que se indica a continuación: — El presidente, que será un funcionario de carrera de este Ayuntamiento, con voz y voto. — Cuatro vocales, funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, con voz y voto. — El secretario, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto. La competencia para nombrar a los citados miembros corresponde a la Alcaldía-Presidencia, e incluirá, asimismo, un suplente por cada uno de los mismos. Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación igual o superior a la del grupo al que pertenezca cada puesto a proveer. Los funcionarios de carrera que sean designados para la comisión de valoración deberán, asimismo, poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. La comisión de valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas o expertos consideren oportunos, con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Todos los miembros actuarán de forma conjunta, indistinta y concurrente con voz y voto, a excepción del secretario de la comisión. Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente, sometimiento que será extensible a quienes pudieran ser llamados como asesores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. Para la válida constitución de la comisión de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen y la de dos vocales, sean titulares o suplentes. La comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación, y en caso de empate decidirá el presidente con su voto. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecidos. El régimen jurídico aplicable a las comisiones será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las comisiones tendrán la categoría segunda. En los mismos términos serán retribuidos los asesores de cada comisión. 10. Calificación de los concursantes Para la adjudicación de cada puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 35 puntos en la fase méritos generales y 10 en la fase de entrevista personal. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, sin perjuicio de la irrelevancia de este sistema para valorar aquellos apartados cuya puntuación es fija y no enjuiciable por la comisión. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en cada uno de los apartados valorables, haciéndose público en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de los concursantes por orden de puntuación, especificándose las calificaciones obtenidas en cada apartado y sirviendo de notificación a los interesados, a los efectos correspondientes. Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en los méritos generales, en el siguiente orden: primero se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por grado personal; en segundo lugar, la valoración del trabajo desarrollado; en tercer lugar, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, finalmente, la antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 11. Resolución La comisión de valoración elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato que haya obtenido la puntuación más alta de entre aquellos que superen la mínima para la adjudicación del puesto, en su caso. La resolución del concurso, que se hará pública en la forma indicada en el punto anterior, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. 12. Destinos y toma de posesión El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Corporación, pudiendo aplazarse motivadamente la fecha de cese por necesidades del servicio, de conformidad con la normativa aplicable. Igualmente, se regirá por esta normativa el inicio del plazo posesorio en caso de vigencia de permisos o licencias concedidos a los interesados. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo las excepciones legalmente previstas. 13. Régimen de impugnaciones Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor alcalde-presidente, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de anuncios municipal. Contra las resoluciones del tribunal y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el señor alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. ANEXO PUESTOS OBJETO DE CONCURSO (03/26.649/08) |

