Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2008

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0256

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

3800 ORDEN 1716/2008/00, de 16 de septiembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades editoras de revistas de cultura radicadas en la Comunidad de Madrid, para la edición de estas publicaciones periódicas durante 2008.

Por Orden 1227/2007/00, de 15 de junio, del Consejero de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163 de 11 de julio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades editoras de revistas de cultura radicadas en la Comunidad de Madrid para la edición de publicaciones periódicas, no diarias, de carácter cultural. Mediante la Orden 563/2008/00, de 7 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97 de 24 de abril), se convocaron las subvenciones correspondientes al ejercicio 2008. De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en su artículo sexto 2, en su reunión de 3 de julio de 2008, a la vista de las solicitudes recibidas y su valoración, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones para la edición de revistas de cultura por importe de 130.000 euros a las entidades culturales y por las cantidades que figuran el Anexo I de la presente Orden, que se financiarán con cargo a las partidas 48000 (40.000 euros) y 47390 (90.000 euros) del programa 803 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar la subvención a las solicitudes presentadas por las entidades culturales que figuran el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

La actuación de las entidades beneficiarias deberá ajustarse a lo establecido en la Orden 1227/2007/00, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y en la Orden 563/2008/00, de 7 de abril, por la que se convocan las correspondientes al ejercicio 2008.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos octavo de las bases reguladoras y quinto de la convocatoria, una vez realizados los gastos objeto de subvención, los beneficiarios presentarán la correspondiente cuenta justificativa en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, junto con el resto de la documentación requerida, a la Subdirección General de Bibliotecas (calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid). El plazo máximo de presentación de estos documentos se ajustará a lo dispuesto en las bases y en la convocatoria.

Quinto

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo concluirá el 20 de noviembre del año en que se hayan convocado las subvenciones.

Sexto

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que se ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de septiembre de 2008.

ANEXO I

SOLICITUDES CONCEDIDAS

A)  Entidades sin ánimo de lucro

B)  Entidades mercantiles y empresarios individuales

ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS

(03/27.291/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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