Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0015

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-378/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-378/2008.

En Madrid, a las diez horas del martes 17 de junio de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 11 de junio de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Álvarez González, en calidad de jefe de personal.

Don Jesús Alonso Barrero, en calidad de gestor de contrato.

La empresa “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Rufino González, número 21, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de la CGT.

Doña Juana Moraleda Marín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Pilar de la Fuente Coronado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Espada Menor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Antonio
Guzmán Redondo, como representante de la CGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Tras las reuniones mantenidas entre la representación social y la empresa se ha llegado al siguiente acuerdo de régimen de libranzas en los distintos turnos, según lo que se detalla a continuación:

1.  Turno de mañana y tarde:

— Un equipo de trabajo de lunes a viernes.

— Un equipo de trabajo de martes a sábado.

— Tres equipos de trabajo que disfrutarán cada uno de ellos, de forma rotativa, los días libres seguidos viernes, sábado, domingo y lunes, trabajarán siete días y librarán martes, miércoles y jueves, repitiéndose esta serie sucesivamente por rotación entre los tres equipos de trabajo, y considerándose el tercer y último día, “jueves”, como de compensación por festivo trabajado y por exceso de jornada, siempre y cuando se produzca.

Turno de noche:

— Un equipo de trabajo de lunes a viernes.

— Un equipo de trabajo con libranzas fijas en sábados y domingos, y la semana siguiente en domingo y lunes, alternándose semanalmente en cada pareja de días de libranza.

— Tres equipos de trabajo que disfrutarán cada uno de ellos, de forma rotativa, los días libres seguidos viernes, sábado, domingo y lunes, trabajarán siete días y librarán martes, miércoles y jueves, repitiéndose esta serie sucesivamente por rotación entre los tres equipos de trabajo, y considerándose el tercer y último día, “jueves”, como de compensación por festivo trabajado y por exceso de jornada, siempre y cuando se produzca.

2.  En relación a ello se pide por la parte social que el día libre que se asigna, por compensación por festivo trabajado, sea repartido de forma que no se aplique todos los meses del año y se deje alguno para ser disfrutado en los meses de diciembre y enero.

La empresa lo tendrá en cuenta para que se aseguren las presencias mínimas necesarias y se disfruten días por compensación en las fechas señaladas.

3.  En cuanto a la fecha de inicio en la aplicación del nuevo cuarante de libranzas, se acuerda que la fecha sea el lunes 23 de junio de 2008. La empresa tendrá en cuenta la rotación de libranzas de cada trabajador para que el inicio en la aplicación del nuevo cuadrante no coincida con secuencia larga de días sin librar del cuadrante anterior. Si fuera así, se modificaría el inicio de aplicación del nuevo cuadrante atendiendo a cada caso particular.

4.  La empresa entregará, en el plazo de una semana, a los representantes de los trabajadores los cuadrantes de trabajo del centro.

5.  Cuando exista una vacante en el centro, se ofrecerá en primer lugar al personal de los distintos turnos del centro.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.927/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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