Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0252
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALICANTE EDICTO Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria judicial con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 679 de 2007 seguido en este Juzgado a instancias de doña María del Carmen Bernardos Hurtado, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de jubilación, con fecha 29 de julio de 2008, se ha dictado la sentencia número 359 de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando la demanda interpues- ta por doña María del Carmen Bernardos Hurtado, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Balena, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación en cuantía del 68 por 100 de la base reguladora de 528,15 euros mensuales, más revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el 29 de marzo de 2007, condenando al abono de dicha prestación en un 40 por 100 al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en un 60 por 100 a la empresa “Balena, Sociedad Anónima”, cuyo pago íntegro deberá anticipar la entidad gestora, sin perjuicio del derecho a repetir contra la mencionada empresa. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de la misma, y a la condenada que no se admitirá el recurso sin haber ingresado la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, cuenta número 0114/ 0000/69/0679/07, código oficina 3230, pudiendo sustituir la consignación con aseguramiento mediante aval según establece el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como 150,25 euros como depósito para recurrir en la cuenta número 0114/ 0000/69/0679/07, misma oficina y banco, y con presentación de los correspondientes resguardos en este Juzgado en tiempo de interponer recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Paz Fernández Muñoz. Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a “Balena, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Blasco de Garay, número 69, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. En Alicante, a 29 de julio de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.665/08) |

