Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0251
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 177 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Aoulad Tayib, contra la empresa “Técnicas de la Ferralla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de fecha 9 de mayo de 2008 siguiente: Que procede aclarar el hecho probado primero y el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 25 de abril de 2008, debiendo quedar redactados en los términos siguientes: «Primero.—Don Mohamed Aoulad Tayib, con número de identificación de extranjero X-341333-Q, ha venido prestando servicios para la empresa demandada “Técnicas de la Ferralla, Sociedad Limitada”, con antigüedad de 18 de febrero de 2003, categoría profesional de peón y salario mensual de 1.221,27 euros (40,15 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.» «Estimando la demanda interpuesta don Mohamed Aoulad Tayib, contra “Técnicas de la Ferralla, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de enero de 2008, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 9.485,43 euros, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a la cantidad de 3.452,90 euros.» Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de la Ferralla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 18 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.874/08) |

