Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 394 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Jesús Martínez Salido, contra la empresa “Extracoín Ventilación y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 345 de 2008

En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 394 de 2008, sobre cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Ignacio Jesús Martínez Salido, asistido por el letrado don Ángel Benito Gallardo, y como demandados, “Extracoín Ventilación y Proyectos, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Jesús Martínez Salido, contra “Extracoín Ventilación y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 16.722,98 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes, así como el 10 por 100 en concepto de intereses en los términos del fundamento de derecho tercero. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Extracoín Ventilación y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.926/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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