Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0137
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 856 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto Rodríguez Madrid, contra la empresa “Lucalux Montajes de Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 282 de 2008 En Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 856 de 2008, sobre cantidad, seguido entre partes: de una, como demandante, don José Alberto Rodríguez Madrid, que compareció asistido del letrado don Juan Perea Costa, y de otra, como demandada, “Lucalux Montajes de Electricidad, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citado en legal forma y el Fondo de Garantía Salarial que no compareció pese a estar citado en legal forma, ha pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente Fallo Que estimando la demanda promovida por don José Alberto Rodríguez Madrid, frente a la empresa “Lucalux Montajes de Electricidad, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 1.823,81 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 27 de julio de 2007, fecha de la inicial de la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lucalux Montajes de Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.961/08) |

