Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nina Statsyuk, contra la empresa “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal SETT ETT, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 10 de septiembre de 2008. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en “Banca March”, números 0061/0115/81/0076810305 y 0061/ 0115/87/0044290110; “Bancaja”, números 2077/0508/29/2100011093 y 2077/05 08/29/3100171528; “La Caixa”, número 2100/3920/97/0200018550; “Sa Nostra”, números 2051/0137/98/1025233311, 2051/ 0137/93/1570001576 y 2051/0137/93/1031 905761; “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, número 0182/5502/55/0011502472; “Ruralcaja, Sociedad Colectiva Civil”, número 3082/1006/40/1400469829; “Banco de Andalucía”, número 0004/3490/12/0 600969370; “Banco Santander”, números 0049/3978/68/2814021647, 049/3978/ 67/2914056653 y 0049/3978/62/21140578 11; “Banco Gallego”, números 0046/1006/ 75/0020001034; “Caja de Madrid”, números 2038/1532/81/6000061380 y 2038/15 23/58/6000005780; “Barclays Bank”, número 0065/0310/64/0001010433; “Banco Popular Español”, número 0075/0080/12/ 0601357371; “Banesto”, número 0030/14 46/14/0001090271, y “Caja de Ahorros de Cataluña”, número 2013/0447/77/020096 9965, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. A la vista de la información obtenida mediante el Servicio de Índices, líbrese oficio al Registro de la Propiedad número 3 de Palma de Mallorca en trámite de averiguación de bienes. Notifíquese la presente resolución a las partes. A la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargo y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Empresariales de Trabajo Temporal SETT ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.578/08) |

