Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0232
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE LEGANÉS EDICTO En el juicio de verbal de desahucio por falta de pago número 596 de 2007, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia número 386 de 2008 En Leganés, a 16 de junio de 2008.—El señor don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez de primera instancia de los de Leganés, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 596 de 2007, a instancias de don Baudilio Benito Hernando, contra don Antonio Miguel Tejera Áreas y “Gemosil 4, Sociedad Limitada”. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Rosa María Gutiérrez Ramírez, en nombre y representación de don Baudilio Benito Hernando, contra “Gemosil 4, Sociedad Limitada”, y don Antonio Miguel Tejera Áreas, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local para uso distinto de vivienda sito en la calle Puerto del Pico, número 36, polígono “Prado Overa”, de esta localidad, entre ellos celebrado. 2. Condenar a la parte demandada a desalojar y dejar a libre disposición del actor en el plazo legal, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. 3. Condenar a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 18.645,11 euros, más intereses legales. 4. Condenar a la parte demandada al pago de las costas surgidas en este juicio. Esta mi sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación por la demandada de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Antonio Miguel Tejera Arenas y “Gemosil 4, Sociedad Anónima”. En Leganés, a 16 de junio de 2008.—El secretario (firmado). (02/12.859/08) |

