Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0096

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

Departamento de Intervención en la Edificación

ANUNCIO

Visto el informe emitido con fecha 30 de mayo de 2008 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“A la vista del informe de la Unidad Jurídica del Departamento de Intervención en la Edificación cabe informar:

— En el edificio existen medidas de seguridad adoptadas en ejecución sustitutoria.

Por lo que las actuaciones a seguir en el presente expediente son las reparaciones descritas en el informe de 28 de marzo de 2008.”

Examinado el presente expediente se comprueba que las resoluciones se han dirigido indebidamente a la comunidad de propietarios y, posteriormente, a los poseedores de las viviendas del inmueble, cuando desde el inicio del expediente consta que la propiedad es desconocida y únicamente está constituida una comunidad de vecinos, no constando, por tanto, ninguna orden de ejecución de obras notificada a la propiedad de la finca de referencia.

A la vista de lo expuesto, el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Requerir a la propiedad de la finca número 33 de la avenida de la Ciudad de Barcelona, de esta capital, de conformidad con los artículos 9, 10, 14 y 15 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2002, número 278, modificada por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2003 y aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de fecha 13 de febrero de 2004), en relación con los artículos 168 y 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que, bajo dirección facultativa y en el plazo de quince días, inicie las siguientes obras:

— Reparación de los forjados del sótano.

— Reparación de los forjados dañados.

— Reparación de los elementos volados de la fachada.

— Revisión y reparación de cubiertas.

— Reparación de cornisas.

— Reparación y/o sustitución de bajantes.

— Revisión y/o reparación de la red horizontal de saneamiento.

El comienzo de dichas obras deberá comunicarse por el técnico director de las mismas, advirtiéndose que si transcurrido el plazo concedido no se ha presentado dicha comunicación, se realizará visita de inspección a fin de comprobar el inicio de la realización de las obras ordenadas.

En caso de detección de nuevos daños que afecten a la seguridad, salubridad, ornato público y decoro del edificio por la dirección facultativa correspondiente se deberá notificar su existencia a esta Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación a los efectos oportunos, indicándose que, sin perjuicio de las correspondientes órdenes de ejecución que puedan dictarse por parte de esta Administración, los interesados podrán solicitar la correspondiente licencia urbanística que autorice las nuevas obras de conservación necesarias para atender los daños a los que se refiere este párrafo.

Finalizadas las obras de reparación ordenadas, habrá de presentar en esta Administración certificado técnico, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se garantice la idoneidad de las obras realizadas para la seguridad del edificio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 22 de diciembre de 2003.

Segundo.—Requerir a la propiedad de la finca número 33 de la avenida de la Ciudad de Barcelona, de esta capital, para que proceda al pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos que le será debidamente notificada por la Sección de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y en el caso de que la obra requiriese la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de análoga naturaleza, para que solicite la licencia correspondiente y proceda, en su caso, al pago de la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los términos previstos en la legislación pertinente.

Tercero.—Asimismo, y encontrándose la realización de las obras sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, se le recuerda la obligación de practicar autoliquidación, debiendo aportar presupuesto de las obras por duplicado; advirtiéndole que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento se dará traslado de las actuaciones a la Inspección de Tributos Municipal, para que previa comprobación del coste real y efectivo de las obras, regularice la situación tributaria mediante el acta que sea procedente.

En el supuesto de que las obras ordenadas sean susceptibles de una bonificación en la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Se significa a la propiedad de la finca que en caso de incumplimiento de esta resolución se podría iniciar el procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de conservación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138.c).4 y 170.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio y artículo 21 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003, advirtiéndose que en caso de incumplimiento del deber de conservación se podrá adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa de la obligada y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Subsidiariamente, la Administración actuante podrá declarar en situación de ejecución por sustitución el inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusión en área delimitada al efecto, para la aplicación del régimen previsto en los artículos 162 y siguientes de la presente Ley.

d) Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—El jefe del Departamento de Intervención en la Edificación, L. Carlos Molina Arteche.

(01/2.591/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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