Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0009

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 21 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “European Cleaning, Sociedad Limitada” (limpieza viaria y recogida de basuras de la Mancomunidad Municipal de Ciempozuelos-Titulcia) (código número 2810741).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “European Cleaning, Sociedad Limitada” (limpieza viaria y recogida de basuras de la Mancomunidad Municipal de Ciempozuelos-Titulcia), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de marzo de 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA 
Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 
DE LA EMPRESA “EUROPEAN CLEANING, SOCIEDAD LIMITADA”, PARA SU CENTRO DE TRABAJO 
DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL 
DE CIEMPOZUELOS-TITULCIA

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1.  Partes que conciertan el convenio colectivo.—El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa “European Cleaning, Sociedad Limitada”, y la representación legal de sus trabajadores en el centro de trabajo de la Mancomunidad Municipal de Ciempozuelos-Titulcia.

Dichas representaciones ostentan la legitimación legal necesaria para el otorgamiento del citado convenio colectivo, por lo que el mismo resulta de obligado cumplimiento para la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.

Art. 2.  Ámbito personal y territorial.—El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa “European Cleaning, Sociedad Limitada”, que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad Municipal de Ciempozuelos-Titulcia, con la única excepción del personal de alta dirección, que queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación.

Art. 3.  Ámbito temporal y denuncia.—La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que, sin más trámites, quedará automáticamente denunciado, sin perjuicio de la prolongación de su contenido normativo hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

El presente convenio colectivo deroga y sustituye desde el día 1 de abril de 2008 al anterior convenio colectivo a todos los efectos, a pesar de que la vigencia de este último se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2008. En consecuencia, el anterior convenio colectivo queda derogado con efectos del día 31 de marzo de 2008, no surtiendo ningún efecto con posterioridad a dicha fecha.

Art. 4.  Absorción y compensación.—Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a los trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las establecidas en este convenio colectivo. Asimismo, cualesquiera incrementos retributivos, distintos a los pactados en este convenio colectivo, que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o convencionales, serían igualmente compensados y absorbidos, si considerados en su conjunto y cómputo anual, no superasen las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo.

Art. 5.  Comisión mixta paritaria.—En el plazo de los diez días siguientes a la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del mismo. Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio y deberá reunirse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha convocatoria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad del convenio colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales posteriores a la entrada en vigor del convenio colectivo y que puedan afectar a su contenido.

d) Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia en la aplicación del convenio colectivo y a la solución de los posibles conflictos originados por el mismo.

Cualquier cuestión litigiosa que guarde relación con el contenido y aplicación del convenio colectivo deberá ser planteada ante su comisión paritaria con carácter previo a cualquier acción judicial o extrajudicial, a fin de que por dicha comisión se emita el correspondiente dictamen sobre la misma. Dicho dictamen será emitido en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.

Si a pesar de la solicitud presentada, el citado dictamen no fuera emitido en el plazo señalado, se tendrá por cumplido dicho requisito previo por parte del solicitante, quien podrá formular las reclamaciones que estime pertinentes, en relación a la cuestión planteada en su solicitud.

Art. 6.  Composición de la comisión mixta paritaria.—La comisión mixta paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Art. 7.  Jornada de trabajo.—La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos legalmente.

El período de descanso durante la realización de la jornada diaria de trabajo, establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece en treinta minutos y tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Art. 8.  Vacaciones.—El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales. Aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios durante el año natural completo, disfrutarán de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado durante el año.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y las fechas de su disfrute se fijarán mediante un sistema rotativo de turnos (el trabajador que disfrute sus vacaciones en el mes de junio, al año siguiente lo hará en el mes de julio y así sucesivamente).

Art. 9.  Fiestas retribuidas.—Además de las fiestas de carácter retribuido y no recuperable establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, también tendrá dicha consideración el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.

Art. 10.  Conductores.—A los trabajadores que ostentan la categoría profesional de conductor que fueran sancionados con la suspensión temporal de su permiso de conducción hasta un período máximo de seis meses, la empresa les asignará durante dicho período al puesto de peón de limpieza viaria y/o recogida de basuras, respetándoles las retribuciones correspondientes a su categoría profesional. Este beneficio no será de aplicación a los citados conductores, cuando la causa de la suspensión sea motivada por embriaguez o toxicomanía, en cuyo caso la relación laboral quedará suspendida hasta la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.

Cuando la citada suspensión del permiso de conducción, independientemente de la causa que la motivara, fuera por un período superior a los seis meses, la relación laboral quedará suspendida hasta la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.

Art. 11.  Licencias y permisos.—El personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido y no recuperable, en la forma y condiciones que a continuación se especifican:

— Quince días naturales en caso de matrimonio.

— Dos días por el nacimiento o adopción de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

— Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

— Un día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, ampliable a dos días cuando el matrimonio se celebre fuera de la Comunidad de Madrid.

— El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.

Todas estas situaciones deberán ser preavisadas a la empresa con la mayor antelación posible, al margen de su posterior justificación.

Art. 12.  Absorción del personal.—Si se produjera un cambio de empresa en la concesión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Ciempozuelos-Titulcia, la empresa entrante deberá subrogarse en todos los trabajadores de la empresa saliente dedicados a la prestación de dicho servicio, en los términos establecidos en el capítulo XI del convenio colectivo general del sector, con la única excepción de lo dispuesto en el apartado dedicado a la antigüedad mínima que deban tener los trabajadores adscritos al servicio para ser subrogados por la nueva empresa, que no será de aplicación, debiéndose subrogar la empresa entrante en todos los trabajadores adscritos al servicio, con independencia del tiempo que llevaran trabajando en el mismo.

Art. 13.  Indemnización y seguro de responsabilidad civil.—La empresa deberá suscribir un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un importe indemnizatorio a favor de los trabajadores o de sus herederos legítimos de 10.250 euros.

Asimismo, la empresa suscribirá un seguro colectivo de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieran causar los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales.

Capítulo III

Condiciones económicas

Art. 14.  Retribuciones.—Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio colectivo durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2008 serán las que se reflejan, en función de cada categoría profesional, en la tabla de retribuciones que figura como Anexo de este convenio.

Para los restantes años de vigencia del convenio colectivo, las retribuciones de los trabajadores serán las siguientes:

— Retribuciones para el año 2009: Serán las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2008, incrementadas en el mismo porcentaje que se establezca como previsión de aumento del índice de precios al consumo para dicho año, en los Presupuestos Generales del Estado, más un 1 por 100 adicional.

— Retribuciones para el año 2010: Serán las retribuciones correspondientes al año 2009, incrementadas en el mismo porcentaje que se establezca como previsión de aumento del índice de precios al consumo para dicho año, en los Presupuestos Generales del Estado, más un 1 por 100 adicional.

— Retribuciones para el año 2011: Serán las retribuciones correspondientes al año 2010, incrementadas en el mismo porcentaje que se establezca como previsión de aumento del índice de precios al consumo para dicho año, en los Presupuestos Generales del Estado, más un 1 por 100 adicional.

— Retribuciones para el año 2012: Serán las retribuciones correspondientes al año 2011, incrementadas en el mismo porcentaje que se establezca como previsión de aumento del índice de precios al consumo para dicho año, en los Presupuestos Generales del Estado, más un 1 por 100 adicional.

— Retribuciones para el año 2013: Serán las retribuciones correspondientes al año 2012, incrementadas en el mismo porcentaje que se establezca como previsión de aumento del índice de precios al consumo para dicho año, en los Presupuestos Generales del Estado, más un 1 por 100 adicional.

Art. 15.  Antigüedad.—Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a un complemento por antigüedad de un 5 por 100 de su salario base diario por cada tres años de permanencia continuada en la empresa.

Art. 16.  Pagas extraordinarias.—Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, con las denominaciones de Navidad y verano, cuyas características son las siguientes:

— Cuantía: La fijada en el Anexo de este convenio colectivo para cada categoría profesional, más, en su caso, treinta días de complemento por antigüedad.

— Abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva antes del día 16 de julio y la de Navidad antes del día 17 de diciembre.

— Devengo: El período de devengo de la paga extraordinaria de verano será desde el 1 de enero al 30 de junio, y el de la paga extraordinaria de Navidad desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dichos períodos, las pagas extraordinarias se abonarán en proporción a los días trabajados durante los mismos.

Se establece la posibilidad del cobro prorrateado mes a mes de las pagas extraordinarias mediante acuerdo individual entre empresa y trabajador, que se considerará existente, en todo caso, siempre que dicho cobro prorrateado venga reflejado en el recibo de salarios del trabajador.

Art. 17.  Paga de beneficios.—Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo recibirán una gratificación extraordinaria con la denominación de paga de beneficios, en la cuantía que se determina en el Anexo de este convenio, más, en su caso, quince días de complemento por antigüedad.

Esta gratificación se devengará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En caso de alta o baja del trabajador en la empresa durante dicho período se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 respecto a las pagas extraordinarias.

Se procederá al abono prorrateado mes a mes de la citada paga de beneficios con respecto a todos los trabajadores afectados por este convenio.

Art. 18.  Pluses salariales.—Se establecen los siguientes pluses salariales:

a) Incentivos.

b) Plus Tóxico, penoso y peligroso (Plus T. P. P.).

Las cuantías de dichos pluses son las reflejadas en el Anexo de este convenio y su devengo se producirá por día natural.

Art. 19.  Nocturnidad.—Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas se considerarán trabajo nocturno y serán retribuidas con un complemento adicional por nocturnidad del 25 por 100 sobre el salario base correspondiente a cada hora, de acuerdo al procedimiento que se establece en este artículo. El trabajador sólo tendrá derecho a la percepción de dicho complemento por las horas concretas que efectivamente trabaje durante el horario nocturno. En consecuencia, las horas o días correspondientes a los períodos de descanso semanal del trabajador o a cualesquiera otros descansos retribuidos, a excepción de las vacaciones anuales, no serán retribuidas, en ningún caso, con el citado complemento adicional por nocturnidad, aunque el trabajador realizara toda su jornada laboral en horario nocturno.

El importe del complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora se calculará de la siguiente forma:

— Se dividirá el importe del salario base diario entre 7,8 unidades y al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje del 25 por 100, siendo la cantidad obtenida por la aplicación de dicho porcentaje el complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora:

Salario base diario = X

7,8

25 por 100 de X = Complemento adicional por nocturnidad por cada hora

Art. 20.  Plus extrasalarial de transporte y distancia.—Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán un plus extrasalarial de transporte y distancia por el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo, con independencia de la distancia existente entre ambos, por un importe bruto de 100 euros mensuales. Dicho plus solo se devengará durante once meses al año, por lo que su cuantía anual será de 1.100 euros, aunque será abonado a los trabajadores, a efectos de una mayor uniformidad retributiva, prorrateándose su importe anual entre las 12 mensualidades del año, por lo que cada trabajador percibirá mensualmente la cantidad de 91,67 euros.

Los incrementos retributivos establecidos en este convenio colectivo durante su período de vigencia también serán de aplicación al plus extrasalarial de transporte y distancia.

Capítulo IV

Otras materias

Art. 21.  Incapacidad temporal.—Durante las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán, exclusivamente, las prestaciones establecidas al efecto por la normativa estatal de Seguridad Social, sin que la empresa deba abonar ningún tipo de mejora o complemento.

Art. 22.  Prendas de trabajo.—Los trabajadores recibirán de la empresa las siguientes prendas de trabajo:

Ropa de invierno:

— Una camisa de manga larga.

— Un pantalón de pana.

— Un par de botas de material.

— Una cazadora de pana.

— Un jersey de cuello alto.

Ropa de verano:

— Una camisa de manga corta.

— Un pantalón de tergal.

— Un par de zapatos.

— Una cazadora de lona.

La ropa de verano será entregada durante el mes de mayo y la ropa de invierno durante el mes de octubre. Dichas entregas se realizarán en el centro de trabajo y en horario laboral.

Art. 23.  Jubilación.—Los trabajadores que extingan su relación laboral con la empresa por jubilación recibirán por cada año completo de servicio prestado en la contrata objeto de este convenio colectivo las cantidades que seguidamente se relacionan, en función de la edad en que se produzca dicha jubilación:

— A los sesenta años: 96,16 euros.

— A los sesenta y un años: 78,13 euros.

— A los sesenta y dos años: 60,10 euros.

— A los sesenta y tres años: 48,08 euros.

— A los sesenta y cuatro años: 36,06 euros.

— A los sesenta y cinco años: 24,04 euros.

Asimismo, se abonará la cantidad correspondiente al último tramo cuando el trabajador proceda a su jubilación dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.

Art. 24.  Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.—En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes que suscriben este convenio colectivo se comprometen a implantar en su ámbito de aplicación la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a evitar cualquier situación de discriminación por razón de sexo.

Este compromiso conlleva la eliminación de los obstáculos que puedan provocar el incumplimiento del principio general de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como la puesta en marcha de medidas de acción positiva o de cualesquiera otras que sean necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.

Todo lo pactado en el presente convenio colectivo deberá aplicarse e interpretarse con absoluto respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo nula de pleno derecho cualquier situación que suponga vulneración del citado principio.

Capítulo V

Acción sindical

Art. 25.  Garantías sindicales.—Los trabajadores, fuera del horario laboral y previa notificación a la empresa, podrán celebrar asambleas dentro del recinto de su centro de trabajo.

Art. 26.  Cuotas sindicales.—A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, la empresa deberá descontar de sus nóminas mensuales el importe correspondiente a sus cuotas sindicales e ingresarlo en la cuenta del sindicato que le sea facilitada. El trabajador interesado en dicha opción entregará a la Dirección de la empresa un escrito en el que manifestará de forma expresa su deseo de que le sea detraída la cuota sindical, así como la cuenta bancaria del sindicato en la que deberá ser ingresada dicha cantidad.

Cláusula de género neutro.—En el texto del convenio colectivo y su Anexo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y reiterativa.

(03/23.506/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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