Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0007

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2008, las tarifas aplicables a los servicios que se presten en el complejo deportivo “Los Lagos”, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, de conformidad con los artículos 41 a 47 del mismo texto refundido, y en ejercicio de la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, por el Pleno, mediante acuerdo de fecha de 19 de septiembre del presente ejercicio en la fijación de tarifas de precios públicos por la prestación de servicios y utilización del complejo deportivo “Los Lagos”.

“1.  Abonos integrales:

Para la obtención del abono individual general es necesario ser mayor de veintiún años, y dará derecho al acceso libre a la instalación durante todo el horario de apertura.

Para la obtención del abono individual de mañana se debe ser mayor de dieciocho años, y dará derecho al acceso libre a la instalación de ocho a quince horas, de lunes a sábados, excepto festivos.

Podrán obtener el abono de tercera edad los mayores de sesenta años, y dará derecho al acceso libre a la instalación durante todo el horario de apertura.

Para la obtención del abono joven es necesario tener entre doce y veinte años, y dará derecho al acceso libre a la instalación durante todo el horario de apertura. Los menores de diecisiete años tendrán el acceso restringido a determinadas zonas, de acuerdo con la normativa general de uso del centro.

El abono familiar incluye hasta tres miembros de la unidad familiar: los dos cabezas de familia y un hijo menor de veinte años, inclusive. Por cada hijo más de entre cinco y veinte años que se quiera incluir en el abono se pagará la cuantía adicional regulada en estas tarifas. Los hijos menores de cuatro años accederán gratuitamente. También podrán incluirse en este abono:

— Las parejas de hecho (con acreditación del Registro Civil).

— Familiares con tutela de un menor.

— Hijos mayores de veinte años con certificado de minusvalía.

— Quedan excluidas las parejas de cualquier tipo no incluidas en las modalidades anteriores.

Una vez los hijos cumplan los veintiún años de edad, en caso de no cursarse la baja del abonado, se procederá para este al ­cambio automático a la modalidad de abono general, sin tener que pagar nueva cuota de inscripción, entendiéndose implícitamente su aceptación. La misma norma se aplicará en el caso del abono joven.

2.  Entradas generales puntuales:

La entrada puntual general dará derecho a la libre utilización de la instalación sin límite de tiempo, siempre que el usuario no abandone el centro.

3.  Alquiler de toallas y taquillas:

4.  Actividades docentes no incluidas en el abono:

La cuota de matrícula y la primera mensualidad se pagarán en efectivo en el momento de la inscripción del alta. Los demás pagos se harán por domiciliación bancaria, con carácter mensual, entre el 1 y el 5 de cada mes. Cuando el recibo de un abonado sea devuelto por la entidad bancaria, este deberá pagarlo en efectivo en la instalación, corriendo de su cuenta los gastos bancarios.

La cuota de pago de los cursos se realizará en efectivo en el momento de la inscripción.

Aquellos usuarios que no abonen la cuota mensual no podrán acceder a la instalación, siendo dados de baja si dejan de pagar dos o más mensualidades.

Para darse de baja en cualquier actividad los interesados deberán notificarlo por escrito antes del día 20 del mes en curso, surtiendo efectos al mes siguiente. Una nueva alta implicará la obligación de volver a pagar la matricula.

Si el abonado posee un abono familiar, en el momento de notificar la baja deberá especificar qué miembros de la unidad desean la baja. En caso contrario, el abonado que continúe en la instalación se habrá de acoger a la nueva situación.

El abonado se podrá acoger a una baja temporal de una duración máxima de seis meses en aquellos casos en los que presente un justificante por las siguientes causas: embarazo, desplazamiento por estudios o trabajo, o intervención quirúrgica. Durante dicho período no tendrá obligación de pagar las cuotas mensuales, ni deberá abonar una nueva matrícula al término de la misma.

Estos precios públicos comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en el tablón de anuncios de esta entidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acto de fijación de precios públicos, se podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Lo que se anuncia al público para general conocimiento.

Parla, a 29 de septiembre de 2008.—El concejal-delegado de Hacienda, José María Fraile Campos.

(03/26.700/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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