Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0143
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
La Orden 44/2008, de 27 de diciembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones para la celebración de actos de integración y realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación, realizados por Instituciones sin fines de lucro durante el año 2008. De acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Orden, los expedientes serán instruidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y evaluados por la Comisión de Valoración constituida al efecto. Vistos los informes de la Comisión de Valoración de 2 de julio y 21 de julio de 2008 así como la Propuesta Definitiva de Resolución elevada por la Secretaria General Técnica, ACUERDO Primero Conceder subvenciones a las instituciones sin fin de lucro solicitantes para las actividades y en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 980 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2008. Segundo Denegar y declarar desistidas de su petición las subvenciones solicitadas por las entidades promotoras de los proyectos relacionados y por las causas indicadas en el Anexo II de la presente Resolución. Tercero El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades en la solicitud de subvención. Cuarto Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en la forma prevista en el artículo 13 de la Orden 44/2008, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Orden y en las bases reguladoras de la subvención La justificación se realizará con anterioridad al día 15 de febrero de 2009. Quinto En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Inmigración y Cooperación y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid. Sexto La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente disposición pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de septiembre de 2008. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS ANEXO II SOLICITUDES DENEGADAS (03/27.137/08) |

