Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0029

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3763 ORDEN 4194/2008, de 5 de septiembre, por la que se conceden los premios correspondientes al IV Certamen de coros escolares de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 5834/2007, de 23 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2007), de la Consejería de Educación, por la que se convoca el IV Certamen de coros escolares de la Comunidad de Madrid.

Vistas las Actas del Jurado, reunido en Madrid los días 9 mayo y 18 de junio de 2008,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 44.999,50 euros a los centros y al director de coro propuestos en las Actas del Jurado, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del programa 509.

Premio a todos los centros que han participado
en la fase de selección

Mención especial al director de coro mejor valorado, dotada con 1.500 euros, a don Juan Carlos Navarro García-Santos del colegio “La Inmaculada”, Casa de las Escuelas Pías (Getafe).

Premio al Coro Revelación, dotado con 1.500 euros, al CEIP “Beatriz Galindo” (Alcalá de Henares).

Segundo

Excluir, por fuera de plazo y por renuncia voluntaria, a los centros que se mencionan a continuación:

Tercero

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el acto de clausura del certamen. En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Áreas Territoriales con el siguiente desglose:

Cuarto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de septiembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.909/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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