Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0028

Páginas: 0


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Consejería de Sanidad

Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Ante esta Dirección General de Ordenación e Inspección se han presentado una serie de solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para determinadas zonas farmacéuticas, formuladas a instancia de parte, aportando, entre otros documentos, datos de población, de hecho y de derecho, de cada una de las antedichas zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Se ha verificado por esta Dirección General el número de habitantes censados y los datos de población de hecho, acreditados por los solicitantes en cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, así como el número de farmacias establecidas o con autorización para instalarse en las mismas. Ahora bien, estando pendiente de publicación la nueva zonificación sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el proceso de desarrollo de la planificación farmacéutica de nuestra Comunidad se convoca, en una primera fase, solo una oficina de farmacia por cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas como mínimo imprescindible para garantizar la atención farmacéutica a la población.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Esta Dirección General de Ordenación e Inspección es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La tramitación del presente procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, el capítulo tercero del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y actualización de la cuantía por el artículo 64 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

Tercero

En virtud del artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la iniciación del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Recoletos, número 1, primera planta, y en la página web de la Consejería de Sanidad, a fin de que los farmacéuticos interesados puedan, en el plazo de quince días hábiles, concurrir al mismo presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas, indicando claramente la zona o zonas farmacéuticas a las que concurren y acompañando a cada solicitud la documentación que se establece en el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, actualizado por el artículo 64 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008. Asimismo, en el referido plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente Resolución podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, a excepción del listado de valoración provisional de los conocimientos académicos y experiencia profesional, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad referido anteriormente.

Cuarto

A los farmacéuticos cuyas solicitudes determinaron el inicio del presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, así como a los farmacéuticos interesados que formulen su solicitud para personarse en el mismo, les será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, en virtud de las cuales regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en materia de procedimiento y de valoración de méritos para el acceso a la autorización de las oficinas de farmacia solicitadas, siéndoles de aplicación los restantes preceptos contenidos en la antes citada Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

En base a todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Primero

Hacer público en el Anexo de la presente Resolución los siguientes datos:

a) Las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, donde se han formulado solicitudes de apertura de oficina de farmacia a instancias de parte, en las que procede la continuación de la tramitación en la presente Resolución.

b) Número de oficinas de farmacia abiertas al público y autorizadas pendientes de instalación, existentes en cada una de las zonas farmacéuticas recogidas en el anexo de la presente Resolución.

c) El número mínimo imprescindible de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas recogidas en el Anexo de la presente Resolución, siendo esta la primera fase en el desarrollo de la planificación farmacéutica de nuestra Comunidad.

Segundo

Abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento para la autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, iniciado en base a las solicitudes formuladas a instancia de parte relacionadas en el Anexo de la presente Resolución. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todos los farmacéuticos interesados podrán personarse en el procedimiento presentando las correspondientes solicitudes, indicando claramente las zonas farmacéuticas a las que pretenden concurrir de entre las convocadas, abonando por cada solicitud la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, y acompañando copia del DNI y toda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2. del mencionado Decreto 115/1997, a excepción del apartado f) del citado artículo sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.

Tercero

Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el Resuelvo anterior, de conformidad con lo prevenido en el antecitado artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cualquier farmacéutico interesado podrá personarse en el procedimiento efectuando las alegaciones que considere convenientes.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Quinto

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Viceconsejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad a lo prevenido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 44.2, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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