Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0171
Páginas: 0
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.757 de 2007, formalizado por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla, en nombre y representación de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sus autos de demanda número 1.090 de 2005, seguidos a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a don Francisco Javier Pons de Benito, “Evoral Impermeabilizaciones y Aislamientos, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por invalidez total cualificada o parcial derivada de accidente laboral, en el que se ha dictado la siguiente resolución: La Sala acuerda: Que estimando la aclaración se subsana el fallo de la sentencia, añadiendo a la parte dispositiva de la sentencia: «Asimismo se condena a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, al pago de 400 euros en concepto de costas por honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso.» Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes in- teresadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que a la vista de este auto pueda completarla en el plazo que con el se abre. Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Evoral Impermeabilizaciones y Aislamientos, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado). (03/25.882/08) |