Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0049

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Konecta BTO, Sociedad Limitada”, delegados sindicales y la representación legal de los trabajadores (PCM-345/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-345/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 10 de junio de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Ángel Díaz-Salado Arranz.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Secretaria: Doña Josefa Díaz Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 30 de mayo de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Marcos Sánchez Orejón, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don Jaime Castel Hernández, en calidad de responsable de Recursos Humanos de San Sebastián de los Reyes.

Doña Marta de la Higuera del Saz, en calidad de responsable de relaciones laborales.

La empresa “Konecta BTO, Sociedad Limitada”, domiciliada en la avenida de la Industria, número 49, de Alcobendas.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Armando Leal Albadalejo, en calidad de representante de la CGT.

Doña Deborah Fernández Cluchow, en calidad de delegada sindical de la CGT.

Don Javier Paredes de Figueroa, en calidad de delegado sindical de la CGT.

Don Fernando Estiven Rubio Holguín, en calidad de delegado sindical de la CGT.

Doña María del Carmen Rodríguez Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Anabel Ruiz Tanayo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Martín Barbi, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Marta Bernárdez Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Chico Domínguez, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Doña Rosana García Ayala, en calidad de delegada sindical de la CGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la sección sindical
de la CGT en “Konecta BTO, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  La empresa se compromete, desde la nómina del mes de junio de 2008, a efectuar por transferencia bancaria a los trabajadores que estén en situación de incapacidad transitoria y a no variar esta forma de pago de aquí en adelante. No obstante, se reserva la potestad de no efectuar dicho pago a aquellos trabajadores que no entreguen tres partes de confirmación.

2.  La empresa se compromete a entregar un listado mensual de las incidencias de los trabajadores en situación de incapacidad transitoria.

3.  La sección sindical de la CGT y el comité de empresa adherido a la convocatoria de huelga, se comprometen a no convocar la misma y a no convocar paros o huelga antes del 30 de junio de 2008.

4.  Las partes se reunirán el día 19 de junio de 2008 y expondrán en la mesa todos los aspectos de la negociación.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.923/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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