Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE GUADALAJARA EDICTO Doña María Eugenia Mañas Alcón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Guadalajara. Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio monitorio número 415 de 2006, a instancias de “EUCC Nueva Sierra de Altomira”, contra don Vicente Bethancourt Capote, en el que se ha dictado resolución con esta fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: Auto Magistrada-juez de primera instancia, doña María Victoria Hernández Hernández.—En Guadalajara, a 31 de julio de 2008. Antecedentes de hecho: Primero.—Que en los presentes autos se acordó admitir a trámite el procedimiento monitorio instado por la demandante que figura al margen contra el demandado, igualmente referenciado al margen. Una vez incoado el procedimiento se practicó requerimiento al demandado para que en el plazo de veinte días pagara la cantidad reclamada por la peticionaria o, en su caso, formulase oposición. Segundo.—Que con fecha 11 de junio de 2008 se efectuó el requerimiento a la parte demandada mediante edictos, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado, y que ha transcurrido el plazo concedido para realizar cualquiera de las actividades procesales descritas en el anterior antecedente de hecho, sin que por el mismo se haya verificado actuación alguna en el plazo conferido. Fundamentos de derecho: Primero.—Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagare al solicitante o compareciere oponiéndose en el término de veinte días, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada. En este procedimiento, la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleve aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9 del artículo 517 y del artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida. Segundo.—Ordena el artículo 816.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la deuda devengara el interés previsto en el artículo 576 del mismo texto legal desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley. Tercero.—Dicha regulación ha de ponerse en relación con la que la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene en materia de ejecución y, en concreto, con lo dispuesto en el artículo 549 del mismo texto legal, que establece que solo se despachará ejecución a petición de parte mediante presentación de la correspondiente demanda ejecutiva. Tal y como refrenda la instrucción 3/2001, de 20 de junio, apartado quinto, del Consejo General del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2001). Visto el precepto citado y los artículos 812 y siguientes de la norma procesal civil su señoría dijo: Parte dispositiva: Que debo acordar y acuerdo despachar ejecución por la cantidad de 1.147,10 euros a instancias de “EUCC Nueva Sierra de Altomira”, frente a don Vicente Bethancourt Capote, cantidad que desde esta fecha devengará el interés legal elevado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley, sin perjuicio de que la parte actora presente demanda ejecutiva conforme a lo señalado en los fundamentos de esta resolución y demás disposiciones aplicables. Póngase en conocimiento de la parte actora que para la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva deberá valerse de abogado y procurador, siempre que la cantidad por la que se despacha ejecución sea superior a 900 euros, haciéndole entrega de testimonio de la presente resolución para que sirva de título ejecutivo. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley Enjuiciamiento Civil si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal. Requiérase a la parte demandante para que si lo estima oportuno aporte a este Juzgado número de cuenta donde se le ingresará directamente y en breve plazo desde la fecha en que sea ingresado en la cuenta del Juzgado el importe de los pagos que realice la parte demandada como pago de la deuda. Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 816.2 y 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto que se dicte una vez se presente la correspondiente demanda ejecutiva. Archívese el presente procedimiento en el legajo correspondiente, dejando suficiente nota en el libro de su clase. Quede testimonio de esta resolución en los presentes autos y el original archívese en el libro de autos definitivos. Dado que el demandado ha sido requerido por medio de edictos, notifíquese la presente resolución por el mismo medio, fijándose el edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a tal efecto líbrese oficio al indicado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acompañándose el correspondiente edicto, que se hará entrega a la parte actora para su diligenciado. Lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado don Vicente Bethancourt Capote, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto. En Guadalajara, a 31 de julio de 2008.—La secretaria (firmado). (02/12.764/08) |