Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 71 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 1.786 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 1.361 de 2008 Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2008. Parte demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con abogado don José Luis Esteban Villar y procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y parte demandada, don Emilio Benavente, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio resolución contrato suministro de gas y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Emilio Benavente, debo declarar y declaro la resolución del contrato de gas suscrito entre las partes con el número de póliza 292.891, quedando obligado el demandado a permitir la entrada en su domicilio, sito en Madrid, calle Monteleón, número 35, piso cuarto, puerta C, para desmontar el contador y clausurar la instalación receptora, debiendo constituirse la comisión judicial en el mismo a fin de llevar a cabo dichas operaciones si voluntariamente no se permite el acceso al personal técnico de la entidad demandante. Que, asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.452,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de septiembre de 2008 la señora magistrada-juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 10 de septiembre de 2008 al demandado don Emilio Benavente. En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/12.534/08) |