Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0217
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 161 de 2008, a instancias de “Segurfondo Inversión FII”, representada por el procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre, contra don Rafael Núñez Bernate, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio del demandado que se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre de “Segurfondo Inversión FII”, contra don Rafael Núñez Bernate. 2. En consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado respecto de la vivienda sita en esta capital, en la calle Goya, número 110, piso sexto I, junto con el trastero número 11 y la plaza de garaje número 7, sótano 3, del número 104 de la citada calle, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que una vez firme la presente resolución, deje los citados inmuebles libres, expéditos y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere dentro del término legal. 3. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 21.946,62 euros en concepto de rentas devengadas hasta septiembre de 2008 inclusive, así como las rentas devengadas posteriormente hasta el efectivo desalojo. 4. Asimismo, debo condenar a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 717 euros en concepto del 10 por 100 de las rentas impagadas hasta el momento de presentación de la demanda como indemnización por impago de la renta prevista en el contrato. 5. Las costas se imponen a la parte demandada. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio se ignora, don Rafael Núñez Bernate, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/12.716/08) |

