Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0211

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 3.776 de 2008, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 108 de 2008 del Juzgado de lo social número 36 de Madrid, promovidos por doña María Sandra Rodríguez Centeno, contra don Francisco Javier Jiménez Merino, “Lanott Tunning Center, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre audiencia al rebelde, con fecha 17 de septiembre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se designa magistrada ponente a doña Virginia García Alarcón.

Que procede tener por repartida la anterior demanda, con la que se formarán los autos correspondientes y se tomarán las debidas anotaciones y registros en los libros.

Se admite cuanto ha lugar en derecho de la anterior demanda.

Cítese a las partes de comparecencia, con traslado a las no demandantes de copia de la demanda y de los documentos a ella adjuntos, en única convocatoria y para la audiencia del día 12 de noviembre de 2008, a las doce horas de la mañana, en la Sala de audiencias de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sita en la calle General Martínez Campos, número 27, planta baja, de esta localidad de Madrid.

Se advierte a las partes de los contenidos normativos a que se refieren los artículos 82.2, 83.2 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como del límite probatorio del artículo 505.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a los otrosíes: se tiene por designado al letrado don José Manuel Durán Fuentes a efectos de notificaciones.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La interposición del citado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo acordado en este auto, todo lo cual se llevará a efecto.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Lanott Tunning Center, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/26.525/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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