Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0211

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, se hace público, a efectos exclusivamente informativos, el Plan Económico-Financiero aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de setiembre de 2008.

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA
DE LA CAÑADA PARA LOS EJERCICIOS 2008-2011

1.  Relación de Entidades dependientes

Relación de Entidades dependientes con mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas.

No existen organismos autónomos, Entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes, sociedades mercantiles dependientes, instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por el Ayuntamiento, ni tampoco consorcios con participación mayoritaria del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

2.  Evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad

Evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad en el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio 2008.

El presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el ejercicio 2008 se presenta en situación de necesidad de financiación en términos del SEC-95, puesto que el ingreso no financiero es insuficiente para cubrir el gasto no financiero, financiándose la diferencia con recurso al endeudamiento mediante operación de préstamo.

El importe del desequilibrio o necesidad de financiación es
de 1.248.806,85 euros, importe en que el ingreso financiero supera al gasto financiero, y el gasto no financiero supera al ingreso no financiero.

3.  Información de ingresos y gastos

A nivel de capítulo, del presupuesto y proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de tres años. Las proyecciones presupuestarias incluyen, las previsiones de inversión y su propuesta de financiación.

3.1  El resumen a nivel de capítulos de ingresos y gastos del presupuesto, del que se deduce la necesidad de financiación es el siguiente:

3.2  Análisis retrospectivo de la ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2004 a 2007: se procede a estudiar para los tres ejercicios anteriores, 2004 a 2006 así como para 2007, la evolución de la ejecución de ingresos y gastos en presupuestos iniciales, definitivos y liquidados, así como la evolución del remanente de Tesorería, del nivel de endeudamiento y de la estabilidad presupuestaria.

3.2.1. Evolución de ingresos y gastos: se analizan los presupuestos iniciales y liquidaciones consolidados del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada correspondientes a los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, aplicando los ajustes que se detallan en el apartado siguiente para obtener en primer lugar un patrón de evolución que permita calcular tanto su crecimiento como su grado de ejecución para plasmarse en los ejercicios futuros, y también el equilibrio (capacidad/necesidad financiación) obtenido en esos ejercicios, y su evolución, lo que también permite prever los futuros déficit o superávits en el futuro.

Para obtener ese patrón se excluyen sin embargo gastos o ingresos circunstanciales, cuya consideración desvirtuaría la media real anual.

Los porcentajes de ejecución, tanto en gastos como en ingresos se calculan sobre presupuestos iniciales no definitivos, para poder aplicar los mismos a los presupuestos de los ejercicios futuros (iniciales).

Comentario sobre la evolución de los ingresos: lo primero que se observa, del examen de los estados financieros que han servido de base para la elaboración del PEF, en cuanto a las previsiones de ingresos, es la prudencia que preside la práctica presupuestaria, lo que ha llevado a un grado de ejecución muy elevado en cuanto al reconocimiento y cobro de los correspondientes derechos.

Destaca en ese sentido la evolución del capítulo 1, refleja un incremento muy significativo de los derechos reconocidos en cada uno de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, como consecuencia de los efectos conjuntos del auge de la actividad constructiva (ICIyO) y de la entrada en vigor de la nueva ponencia de valores catastrales (IBI).

El cuadro que recoge las variaciones anuales por IBI urbano, el impuesto sobre incremento de valor de bienes de naturaleza urbana, y el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (capítulo 2), se recoge en el apartado 5.

La previsión inicial de los capítulos 4 y 7 solo incluye las subvenciones comprometidas o confirmadas (aquellas en que la Entidad concedente ha realizado el correspondiente reconocimiento de la obligación) en la fecha de aprobación del mismo, que se incrementan a lo largo del ejercicio y se incorporan al presupuesto mediante MC por generación de crédito. Otro factor importante es que no se incluye en la previsión inicial del capítulo 4 el importe de la liquidación del ejercicio anterior. Estos factores hacen que la liquidación sobre el presupuesto inicial sea próxima al 100 por 100.

En el total de ingresos del Ayuntamiento a lo largo de los ejercicios objeto de análisis merece especial significación la previsión del capítulo 6, “Enajenación de inversiones reales”, que constituye la principal fuente de financiación (recurso afectado) de las inversiones del capítulo 6, de gastos, alcanzando un porcentaje en el entorno al 30 por 100 de los ingresos previstos, tales en cada uno de los cuatro ejercicios analizados. Procede este recurso de la enajenación de los aprovechamientos urbanísticos integrantes del patrimonio municipal del suelo, obtenidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento en el uso predominante en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

Comentario sobre la evolución de los gastos: la ejecución de los capítulos 1 y 2 sobre el presupuesto inicial se aproxima al 90 por 100.

En cuanto a los capítulos 6 y 7, la ejecución del gasto habitualmente supera el ejercicio presupuestario (gastos plurianuales en su programación o en su ejecución), por eso la ejecución de estos capítulos está en el entorno del 30 por 100 del importe de los presupuestos iniciales, sin tener en cuenta el efecto de la incorporación de remanentes de crédito. El porcentaje de ejecución se calcula sobre los presupuestos iniciales como se indicó anteriormente, sin embargo lo normal es que la ejecución del ejercicio se refiera en su mayoría a los gastos incorporados de ejercicios anteriores. Por ello se observa que el porcentaje de ejecución varía a través de los ejercicios dependiendo de la duración de las inversiones que se ejecutan en cada caso.

Sin embargo puede deducirse que en estos dos capítulos el porcentaje de ejecución ronda el 100 por 100 a lo largo de la vida de todo el gasto, ya que los importes que no se ejecutan en un ejercicio se incorporan al siguiente.

Debe destacarse el continuo crecimiento en el gasto corriente, especialmente el capítulo 1, y también los gastos financieros del capítulo 3 que dependen de la situación de los tipos de interés indexados a los tipos en el mercado interbancario en cada momento, el cual ha experimentado en los últimos ejercicios incrementos relevantes.

3.2.2. Evolución del remanente de Tesorería: mención expresa merece el capítulo 8 activos financieros que recoge en los presupuestos definitivos el remanente de Tesorería del ejercicio anterior que ha sido utilizado para financiar modificaciones presupuestarias en el ejercicio corriente, y que han sido los siguientes:

Las modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de Tesorería para gastos generales (MC financiada con recursos del capítulo 8), que financia incremento de gastos no financieros (capítulos 1 a 7), por definición da lugar a déficit, en sentido de necesidad de financiación, en la liquidación del presupuesto correspondiente.

No se produciría déficit en la liquidación del presupuesto en el supuesto de que, al cierre del ejercicio, el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con la MC fuese menor que el exceso de derechos reconocidos sobre los presupuestados, en el caso de que el nivel de ejecución del presupuesto de ingresos sea superior al de los gastos en el mismo o superior importe al utilizado en las MC así financiadas.

Se observa que en el período objeto de estudio, el remanente de Tesorería para gastos generales (que coincide con el remanente de Tesorería total al no llevarse control de proyecto de gasto y por tanto de desviaciones de financiación positivas acumuladas por agente, remanente afectado), es positivo y acumulativo creciente por no haberse hecho uso de su saldo para financiar MC por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o incorporación de remanentes de crédito. Como se resalta, se dispone a inicio de 2008 de un remanente de Tesorería para gastos generales de 7.715.064,54 euros, y de un remanente afectado de 1.567.167,52 euros, según registro extracontable.

3.2.3. Evolución del endeudamiento: en cuanto al capítulo 9, se observa el escaso recurso al mismo. En el período estudiado no se ha concertado operación de crédito alguna ya que no ha sido necesario acudir al endeudamiento, ya que los cuatro ejercicios se han presupuestado y liquidado con capacidad de financiación.

La consecuencia de lo anterior es que el capital vivo por las siete operaciones de crédito concertadas en ejercicios anteriores (capital pendiente de amortizar) es decreciente (en el importe del capital amortizado en cada ejercicio), siendo la evolución a fecha 1 enero de cada ejercicio de este período, la siguiente:

3.2.4. Evolución de la estabilidad: del análisis anterior de gastos e ingresos de las liquidaciones de los ejercicios 2004 a 2006 y de 2007, en cuanto al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, se deduce que es positiva y decreciente hasta el año 2008 en que se pasa de capacidad a necesidad de financiación. Es relevante que la capacidad de financiación acumulada de los ejercicios 2004 a 2007 supera el importe del desequilibrio generado para 2008, si bien esa capacidad de financiación ha sido consumida en cada ejercicio, por lo que no puede entenderse en modo alguno que compense esta necesidad de financiación del ejercicio corriente.

Es relevante el dato de que el remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2007 (una vez descontado el remanente de Tesorería afectado extracontable) asciende a la cantidad de 7.715.064,54 euros, cantidad que es superior a la necesidad de financiación del ejercicio, por lo que en principio sería posible la sustitución del recurso al endeudamiento, consumo de ahorro futuro, por la financiación de las inversiones con cargo a ese remanente de Tesorería para gastos generales, previa MC por crédito extraordinario, suplemento de crédito o incorporación de remanente de crédito.

3.2.5. Evolución de la capacidad de financiación.

3.3.  Proyecciones presupuestarias para los ejercicios 2009 a 2011: de la evolución de los ingresos en los ejercicios pasados no se obtienen criterios de para proyectar la evolución de los mismos en ejercicios futuros, ya que la coyuntura económica actual, con una marcada crisis en el sector inmobiliario y de la construcción, da lugar a una discontinuidad en la tendencia de la evolución de los ingresos procedentes del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

En base a lo anterior, para la estimación de los capítulos de ingreso 1, 2 y 3 se sigue el criterio de mantener constante la previsión de ingresos respecto del año 2007, que se toma como base de referencia; exceptuando de este criterio el IBI, IIVTNU, e ICIYO, que se ajusta a las siguientes previsiones de evolución:

La proyección a tres años de la evolución de la recaudación por estos impuestos directos e indirectos se explica en el apartado 5 del presente plan.

La previsión de ingresos y gastos de los capítulos 4 y 7 se incrementan en el 3 por 100 acumulativo anual respecto de la previsión del año base 2007. Idéntico criterio se sigue con los capítulos 1 y 2 de gastos.

Los capítulos 3, 5 y 8, de ingresos, y el capítulo 8, de gastos, se mantienen en la previsión del año base 2007. El capítulo 6 de ingresos se calcula en el 80 por 100 del capítulo 6 de gastos, ya que este es el 100 por 100 en que las enajenaciones de patrimonio vienen financiando las inversiones.

Los capítulos 3 y 9 de gastos recogen las cuotas por intereses y amortización de préstamos vigentes y que se van previendo en función de las necesidades de financiación acumuladas.

El capítulo 9 de ingresos se calcula, por diferencia del resto de capítulos, con el fin de obtener la nivelación de ingresos-gastos de cada ejercicio.

Del escenario presupuestario propuesto para 2009, que refleja el cuadro anterior, se obtienen las siguientes conclusiones:

1. El ahorro neto presupuestario es negativo: capítulos de ingreso 1 a 5 - capítulos de gasto 1,2 y 4 - ATA = 15.739.000 - 16.731.000 - 446.742 = - 1.458.742 euros.

Esta situación es consecuencia de una brusca reducción del ingreso corriente que no es compensada con una proporcional del gasto corriente debido a la “no elasticidad” de los elementos que componen este tipo de gasto.

2.  La operación de crédito proyectada se destina a financiar este ahorro neto presupuestario negativo (1.458.742 euros), a financiar el 20 por 100 del coste de las inversiones previstas (1.532.559 euros) y el resto (3.700 euros) es la diferencia entre los capítulos 7 y 8 de ingresos menos el 8 de gastos, parte del capítulo 9 de gastos que se financia con el 9 de ingresos.

3. Los artículos 49 y 51 de la Ley de las Haciendas Locales no permiten destinar los recursos procedentes de operaciones de crédito a la financiación de gasto corriente, contemplando esta posibilidad con carácter excepcional en la MC reguladas en el artículo 177.5 de la Ley de las Haciendas Locales.

4. El artículo 49 de la Ley de las Haciendas Locales contempla como únicas finalidades del recurso al crédito a largo plazo, la financiación de sus inversiones o la sustitución total o parcial de operaciones financieras de crédito preexistentes. En la presente situación el recurso al crédito podría financiar las inversiones previstas (1.532.559 euros), y la sustitución de la deuda a corto plazo (cuotas de amortización del año por 348.082 euros) por deuda a largo plazo, pero no el gasto corriente que genera el ahorro neto negativo.

La solución que se propone consiste en reducir la previsión inicial de gastos del capítulo 2 en el importe del ahorro neto negativo (1.458.742 euros), reduciendo en el mismo importe la previsión inicial de ingresos del capítulo 9. Una vez aprobada la liquidación del ejercicio 2008 se procedería a tramitar un expediente de MC por suplemento de crédito financiado con remanente de Tesorería (que en el inicio del ejercicio 2008 ascendía a + 7.715.064,54 euros).

El presupuesto inicial para 2009, corregido sería el siguiente:

Repercusiones de esta situación para el presupuesto de 2010:

1. No es necesaria, para el ejercicio 2010, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 193 de la Ley de las Haciendas Locales, para el caso de Liquidación del ejercicio 2009 con remanente de Tesorería negativo, ya que en principio el ahorro acumulado en el remanente de Tesorería es más que suficiente para cubrir las necesidades de financiación de gasto corriente del ejercicio 2009.

2. Sí será en cambio necesario obtener autorización del órgano de tutela financiera del Estado o de la Comunidades Autónomas para el recurso a nuevas operaciones de crédito a concertar en el ejercicio 2010, ya que de la liquidación del ejercicio 2009 se deducirá un ahorro neto negativo (artículo 53.1 Ley de las Haciendas Locales), debiendo elaborar un Plan de Saneamiento Financiero coordinado con el presente PEF.

Del escenario presupuestario propuesto para 2010 que refleja el cuadro anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

1. El ahorro neto presupuestario es positivo: capítulos de ingreso 1 a 5 - capítulos de gasto 1,2 y 4 - ATA = 17.832.000 - 17.231.000 - 550.612 = 50.388 euros.

2. La operación de crédito proyectada por 1.484.771 euros se destina únicamente a financiar la parte de coste de las inversiones previstas no cubierta por enajenación de PMS (80 por 100) y por el ahorro neto positivo.

Al ser el ahorro neto positivo y no ser necesario consumir remanente de Tesorería en financiar MC para dotar gasto corriente a lo largo de 2010, no son de aplicación las medidas de los artículos 52 y 193 de la Ley de las Haciendas Locales.

Del escenario presupuestario propuesto para 2011 que refleja el cuadro anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

1. El ahorro neto presupuestario es positivo: capítulos de ingreso 1 a 5 - capítulos de gasto 1, 2 y 4 - ATA = 21.213.000 - 17.747.000 - 650.966 = 2.815.034 euros.

2. No es necesario acudir a endeudamiento ya que la Entidad Local está en situación de capacidad de financiación por importe de 1.804.041 euros.

En el ejercicio 2011, con el escenario presupuestario previsto en esta proyección, la Entidad Local alcanza la estabilidad presupuestaria, entrando en situación de capacidad de financiación, que podría dar lugar a que se recupere el saldo del remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio base 2007.

3.4.  Previsiones de inversión y propuesta de financiación: se debería adjuntar como documento anexo el Plan Cuatrienal de Inversiones en que se basaría la previsión de inversiones. Ante la no disponibilidad de este plan, se utiliza el criterio conservador de mantener constante para el trienio 2008-2011 el importe de inversión (capítulo 6) correspondiente a la media del cuatrienio 2004-2007, que asciende a la cantidad de 7.662.795 euros.

La financiación de estas inversiones genéricas se prevé a cargo de los recursos afectados obtenidos con la enajenación de pa­trimonio municipal del suelo (capítulo 6 de ingresos) en un 80 por 100, y el restante 20 por 100 con cargo a ahorro neto presu­puestario, y en el porcentaje no cubierto por ahorro presupuestario con cargo a operaciones de endeudamiento, necesidad de financiación.

Los siguientes cuadros reflejan las previsiones de dotaciones de los capítulos de gasto 3 y 9, conteniendo las previsiones de gasto para cada ejercicio futuro por cuotas de intereses y amortización de préstamos vigentes y los futuros que corresponden a las necesidades de financiación que se han obtenido de las proyecciones presupuestarias realizadas:

4.  Explicación individual de los ajustes practicados
a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos,
en cada uno de los años de vigencia del plan

Los diferentes criterios de contabilización entre la contabilidad local y el SEC-95, y dado que el cálculo de la estabilidad debe efectuarse de acuerdo con esta última, hacen necesario la aplicación de ajustes. El reglamento no establece cuáles deben ser esos ajustes, si bien el apartado d) del artículo 20 establece la necesidad de incluirlos. Los ajustes que se han tenido en cuenta han sido los siguientes:

1.  Pagos y gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto: el SEC-95 establece el principio de devengo de las obligaciones en el momento de la entrega de los bienes o se prestan los servicios, mientras que la ICAL establece el devengo en el momento de su imputación presupuestaria, por lo que debe practicarse un ajuste por los gastos devengados (bienes o servicios recibidos sin imputar al presupuesto).

Cuando dichas obligaciones no imputadas a presupuesto llegan a abonarse se recogen en contabilidad local en la cuenta financiera 555. En cuanto a obligaciones del ejercicio no imputadas en el ejercicio ni abonadas, desde el ejercicio 2006 se prevé su inclusión a 31 de diciembre en la cuenta 413, “Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto” (de los ejercicios anteriores no existe control contable de los mismos).

En aplicación de este ajuste debe aumentarse el gasto total por los importes de estas operaciones no aplicadas al presupuesto del ejercicio, cuentas 413 y 555, como se desconoce la concreta naturaleza de esas obligaciones a efectos del ajuste se han imputado íntegramente al capítulo 6 por corresponder a cuotas de urbanización que debe pagar el Ayuntamiento a las Juntas de Compensación de los sectores 1 y 2 por el suelo de que es propietario. Los pagos pendientes de aplicación de 2006 ya han sido aplicados en 2007, y los de 2007 se aplicarán en 2008 cuando se reciban las correspondientes liquidaciones justificativas.

2.  Intereses y gastos financieros: las reglas 64 y 70 de la ICAL establecen que los intereses se aplican presupuestariamente en el momento del vencimiento (cuando deben abonarse) y financieramente en el momento del devengo de la obligación. Sin embargo, en contabilidad nacional se registran las cantidades en el ejercicio en que se abonan, con independencia de su vencimiento y devengo.

Esta diferencia de criterio en relación a los intereses por préstamos exige efectuar en cada ejercicio un ajuste positivo y otro negativo. Uno positivo por los intereses devengados en el ejercicio anterior pero cuyo abono se ha producido en el ejercicio corriente. Uno negativo por el importe de los intereses devengados a 31 de diciembre corriente, pero que serán abonados en el ejercicio siguiente.

Un ajuste semejante se prevé también en la ICAL para los gastos financieros diferidos, con el fin de imputar financieramente el gasto en el ejercicio de devengo, cuyo gasto se aplicará presupuestariamente en el momento de su vencimiento.

3.  Ingresos tributarios: el SEC-95 contabiliza los ingresos tributarios según el criterio de caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados, lo que de nuevo choca frontalmente con la ICAL, que registra los derechos en el momento de su reconocimiento, criterio de devengo.

En este caso el ajuste consiste en considerar como ingresos liquidados en los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto, los ingresos obtenidos en el ejercicio tanto de presupuestos corrientes como de presupuestos cerrados, sólo los efectivamente ingresados, excluyendo por tanto para la determinación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria los DR pendientes de cobro.

4.  Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea: el SEC-95 establece su reconocimiento en función del gasto certificado (en el porcentaje de cofinanciación correspondiente). El documento 4 de los principios de contabilidad pública establece el criterio de caja, atenuado ya que se puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación, es decir como regla general se reconocen cuando se ingresan o cuando el ente concedente aprueba la justificación presentada.

Este criterio que en su segunda parte coincide con el de SEC-95 quiebra en caso de anticipo de subvenciones en que la contabilidad local acude al principio de caja. Por ello el ajuste a aplicar será la disminución de derechos reconocidos en el importe que superen los que corresponderían aplicando el coeficiente de financiación a las obligaciones reconocidas por el gasto objeto de la ayuda, o lo que es lo mismo las desviaciones de financiación imputables al ejercicio. Se han realizado las siguientes:

5.  Memoria explicativa de las variaciones interanuales
en las previsiones de ingresos y gastos, conteniendo
las medidas concretas que se prevé adoptar y sus efectos

5.1.  Proyección de ingresos y gastos en el futuro: de los datos de los ejercicios 2004-2007 y sobre las previsiones presupuestarias para 2008, en desequilibrio o necesidad de financiación por importe de 1.248.806,85 euros, se hace una previsión de presupuestos definitivos y sus liquidaciones para los ejercicios de duración del plan, 2009-2011.

Sobre la base de 2008 se han aplicado los porcentajes de incremento y de ejecución obtenidos del estudio de las liquidaciones 2004-2006 y de 2007 para analizar la estabilidad presupuestaria en los ejercicios 2009-2011 y establecer las posibles medidas necesarias para corregir el desequilibrio inicial del ejercicio 2008.

5.2.  Evolución de los ingresos: en cuanto a los ingresos se han aplicado porcentajes de incremento y de ejecución obtenidos del estudio de los ejercicios anteriores, si bien reduciéndolos para evitar los efectos de la recaudación de ejercicios cerrados, o el efecto de cualquier otra circunstancia puntual que afectase a liquidaciones concretas.

El porcentaje final así obtenido se ha ajustado a la baja para evitar el excesivo optimismo en su cálculo, y mantenerse en el criterio de prudencia utilizado hasta la fecha.

Los ingresos procedentes de la actividad urbanística se recogen en el capítulo 1, “IBI Urbanos” e “Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana”, capítulo 2, “ICIyO”, y el capítulo 6, “Enajenación bienes y derechos del patrimonio municipal del suelo”. El estancamiento de la actividad del sector de la construcción da lugar a la reducción de la recaudación por estos recursos tributarios en los importes que se han estimado. Por idéntico motivo el valor de las enajenaciones se ha de ajustar a las nuevas condiciones de mercado.

En cuanto al recurso al crédito, capítulo 9, se prevé un endeudamiento superior al importe de la amortización del ejercicio en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 por los importes que figuran en el cuadro final del presente apartado.

Merecen especial atención la evolución de la recaudación por IBI urbano el Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y por el ICIyO que se refleja en los siguientes cuadros:

5.2.1. Evolución de recaudación por IBI urbano:

Se prevé una actualización anual del valor catastral en el 2 por 100 acumulativo del valor original en el año 2005. Con la aplicación de la reducción el efecto que se consigue es que cada año se incorpora a la base liquidable un 10 por 100 del incremento sufrido por el valor catastral. La pendiente de esta curva es creciente en un 14,36 por 100, correspondiente al 100 por 100 de incremento medio anual de recaudación por este concepto.

Esta evolución de la recaudación por IBI urbano no incluye los deslizamientos al alza debidos a incorporaciones al Padrón de Contribuyentes por altas de nuevas construcciones. En estos casos también se ha aplicado la reducción establecida por el artículo 67.1.b).4.o, a la diferencia de valor del solar con la edificación en el año de alta de esta, respecto del valor o tipo medio que tendría el inmueble (solar + edifico) en el año 2004.  

Los datos para los ejercicios 2009 a 2011 son fruto de una extrapolación prudente de la media de incremento de los años 2007 y 2008, no siendo posible seguir o aplicar el patrón de crecimiento del período anterior por la incertidumbre que arroja la situación actual del sector de la construcción. Se ha aplicado un criterio restrictivo, entendiendo que solo serán objeto de alta las edificaciones que al día de la fecha cuentan con licencia urbanística solicitada. Respecto del suelo urbanizable del sector 1 que será objeto de alta como solar, con la correspondiente diferencia de valor catastral, no ha sido tenido en cuenta, despreciándose esta diferencia por entender que se compensa con el valor de los solares que han sido edificados y que por tanto son objeto de baja respecto del padrón de 2004.

5.2.2. Evolución del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana: al efecto de establecer un patrón de evolución de la recaudación, se compara el número de liquidaciones practicadas y las cuotas recaudadas por este tributo en los cuatro primeros meses (enero a abril) de los años 2004 a 2008 ambos inclusive:

De la curva se deduce que en 2006 se produce un punto de inflexión máximo, y que en el año 2008 la recaudación baja a niveles inferiores a 2005.  

5.2.3. Evolución de recaudación por ICIyO: los datos de liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2005 a 2007 han sido extraídos de las relaciones obrantes en el negociado de gestión tributaria.

Se estudia la evolución de la recaudación; consistiría en comparar el número de liquidaciones practicadas y las cuotas recaudadas por este tributo en los cuatro primeros meses (enero a abril) de los años 2004 a 2008, ambos inclusive, y de aquí sacar un patrón o tendencia:

5.3.  Evolución de los gastos: en cuanto a los gastos se ha tomado un criterio más restrictivo en cuanto al crecimiento del mismo, pero un criterio de máximos al prever su ejecución.

En cuanto al capítulo de personal, y tras el fuerte incremento de los mismos en los ejercicios anteriores, del 100 por 100 de 2004 a 2008, se prevé un crecimiento limitado a las previsiones de las leyes de presupuestos generales del estado en cada caso, que para el 2009 y a los efectos de completar la inclusión en la paga extra del complemento específico se estima del 3 por 100 como en los ejercicios 2007 y 2008, y también para el resto de ejercicios.

También se estiman en un crecimiento del IPC los capítulos 2 y 4.  

Los capítulos 3 y 9 se obtienen del estado de la deuda, incluyendo los nuevos préstamos previstos para los ejercicios 2008-2011, previéndolos sin período de carencia y una amortización por el sistema francés en veinte años, calculando los intereses a un tipo estimado del 5,5 por 100.

Por lo que respecta a los capítulos 6 y 7, se corresponde con las previsiones contenidas en el anexo de inversiones.

5.4.  Evolución de la estabilidad: con estos datos, se prevé que se liquide en déficit, necesidad de financiación, el ejercicio 2008, el ejercicio 2009, y el ejercicio 2010, volviendo a alcanzar la estabilidad en 2011.

De esta proyección de futuro se observa que en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se liquidarían con déficit, necesidad de financiación, que sería corregido en la liquidación de 2011.

5.4.  Medidas que se propone adoptar: del estudio efectuado hasta aquí, se observa que los desequilibrios iniciales generados en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por incluir operaciones de endeudamiento, quedarían corregidos en la liquidación del ejercicio 2011, sin necesidad de aprobar presupuestos iniciales con superávit ya que no se da lugar a remanente de Tesorería negativo.

Las medidas propuestas son:

1. Contención del gasto corriente en los presupuestos de los ejercicios 2009-2011, principalmente los capítulos 1, 2, adaptándose a IPC previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y no incrementando el segundo en más de un 3 por 100. Los incrementos superiores deberán compensarse con descensos por el mismo importe en otros capítulos no financieros del presupuesto de gastos. Los incrementos financiados con mayores ingresos deberán justificarse y solo serán admisibles cuando la última liquidación aprobada lo haya sido con superávit.

2. La previsión inicial de ingresos de cada ejercicio solo podrá superar los porcentajes por capítulo previstos en este plan en caso de que se justifique motivadamente y se cumpla que la última liquidación aprobada lo haya sido con superávit.

3. Limitar el recurso al crédito en los ejercicios 2009-2011 a los siguientes importes como máximo:

4. En caso de obtenerse liquidaciones con remanente de Tesorería negativo en alguno de los ejercicios incluidos en el plan, deberán modificarse los presupuestos vigentes, o en su caso aprobarse los inmediatamente siguientes con un superávit al menos igual al remanente negativo obtenido.

6.  Otra información relevante que pueda tener incidencia
en la consecución del reequilibrio

Se destacan otros datos que inciden en lo dicho hasta la fecha sobre la buena situación económico-financiera de la Entidad que hace pensar en la superación del déficit en el plazo de duración del plan.

6.1.  Evolución del remanente de Tesorería: el remanente de Tesorería es un estado a determinar con la liquidación de los presupuestos que muestra el ahorro acumulado por la Entidad hasta la fecha, y que es susceptible de ser utilizado como fuente de financiación para incrementar gastos en el ejercicio siguiente. Es por tanto una magnitud financiera que refleja la situación de liquidez de la Entidad y también una magnitud presupuestaria en cuanto que su valor positivo es un recurso para la financiación de expedientes de modificación de crédito por: créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporación de remanentes de Tesorería.

El remanente de Tesorería ha experimentado un continuo crecimiento durante los últimos ejercicios, siendo este ahorro acumulado el instrumento adecuado para cubrir las necesidades de financiación mediante MC en los presupuestos 2008 a 2011.

Ese incremento constante del remanente de Tesorería viene a confirmar lo apuntado a lo largo de este plan sobre el buen posicionamiento de la Entidad Local, desde el punto de vista económico-financiero.

6.2.  Evolución de la deuda: es de destacar que sobre los datos de las liquidaciones 2004-2007, y las estimadas para los ejer­cicios 2007-2011; la evolución de las ratios de endeudamiento avanzarían en constante mejoría, ya que se incrementa la liquidación de ingresos corrientes, y se incrementa en menor medida la deuda, como se observa en el cuadro siguiente que muestra a 31 de diciembre de cada año el importe de deuda viva, el ahorro neto calculado sobre los importes de liquidación del ejercicio anterior y el porcentaje de endeudamiento, ya sea real o estimada en cada caso.

Se observa que la ratio de endeudamiento, a 31 de diciembre de 2007, fecha fin del período de estudio retrospectivo, se ha reducido desde el 34,29 por 100 hasta el 8,13 por 100, es decir se ha reducido en un 76,29 por 100, como consecuencia de la reducción del capital vivo y el aumento simultáneo de los ingresos liquidados por operaciones corrientes; alejándose notablemente del límite del 110 por 100, a partir del cual se precisa autorización del órgano de tutela financiera de las corporaciones locales para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento.

6.3.  Evolución del ahorro neto: en la definición de la capacidad/necesidad de financiación subyace un problema fundamental, si la Entidad Local financia sus inversiones (capítulos 6 y 7 de gastos) acudiendo al crédito (capítulo 9 de ingresos), automáticamente incurre en un supuesto de desequilibrio presupuestario medido en términos de capacidad/necesidad de financiación. Sin embargo la Ley Reguladora de las Haciendas Locales configura el recurso al crédito de las Entidades Locales como un instrumento de financiación:

— Con carácter general, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución de operaciones financieras preexistentes (supuesto este último que, en este momento, no es relevante, dado que no afecta a la magnitud considerada).

— Con carácter excepcional, los artículos 177.5 y 193.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permiten la financiación de gastos corrientes y remanentes líquidos de Tesorería negativos mediante el recurso al crédito.

Sobre la base de las reflexiones anteriores, el endeudamiento no es, por definición, un síntoma de desequilibrio presupuestario, en tanto constituye, cuando se dedica a inversiones, una fórmula de financiación ortodoxa de las mismas. Desde esta perspectiva, el “ahorro neto” de la Entidad, configurado en los términos del artículo 53.1, párrafo 2.o (es decir, la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5 del estado de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1, 2 y 4 del estado de gastos, minorada en una anualidad teórica de amortización de todos los préstamos vivos y el que se pretenda concertar), e incluso, el propio ahorro neto presupuestario configurado en términos de contabilidad nacional, constituyen un “indicador más fiable” del grado de desequilibrio estructural de los presupuestos de la Entidad Local, y sobre todo de su capacidad para financiar las inversiones previstas; por lo que este indicador debería ser utilizado conjuntamente con la capacidad/necesidad de financiación, a efectos de determinar el estado de saneamiento financiero del municipio, y de su capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de su plan de inversiones y de las previsiones de recurso al endeudamiento.

Con el fin de analizar este indicador, se procede a realizar un estudio retrospectivo de su evolución en el período objeto de estudio. En primer lugar hacemos el estudio a partir de las previsiones iniciales de los presupuestos y luego sobre los datos de DR y OR en las respectivas liquidaciones.

Sobre las previsiones iniciales de los presupuestos:

El ahorro neto medio del período 2004-2008 es de 653.184 euros.

Sobre los datos de DR y OR en las respectivas liquidaciones:

En Villanueva de la Cañada, a 11 de septiembre de 2008.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/25.837/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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